Derecho Hispanomusulmán

Derecho Hispanomusulmán en España en España

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Derecho hispanomusulmán

Si está interesado, obtenga más detalles acerca de Derecho hispanomusulmán, véase el contenido de Derecho hispanomusulmán en la Enciclopedia del Derecho y, también, el concepto de Derecho hispanomusulmán en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

Recursos

Véase también

Islam, Derecho, Historia, Historiografía, Historia del Derecho español, Derecho prerromano, Derecho hispanorromano, Derecho visigótico, Derecho germánico, Derecho hispanojudío.

Bibliografía

ORTIZ, JOSÉ.: Derecho musulmán. (Madrid: 1930).

Los juristas hispanomusulmanes. (Madrid: 1948).

MAHMASSANI, SUBHI.: Philosophy of jurisprudence in Islam. (Eiden, 1961).

PÉREZ-PRENDES, JOSÉ MANUEL.: Curso de Historia del Derecho español. (Madrid: 1989).

4 comentarios en «Derecho Hispanomusulmán»

  1. El autor no está interesado tanto en dar una visión general de las normas jurídicas del Islam, al estilo del citado prelado, sino de ofrecer una obra especialmente destinada al público que por vez primera se enfrenta al estudio del derecho de los árabes españoles, no de otro modo se explicaría que introdujera unas páginas sobre la historia y la sociedad andalusí, que tienen mucho de genérico.

    Aquí precisamente es donde se halla el valor de la obra en cuestión: en ofrecer de una forma clara y sucinta una visión general sobre los caracteres generales del derecho y sobre la aplicación del mismo en el citado ámbito. En ese modo es como hace honor al título elegido para el libro Introducción al Mundo Jurídico… Así, en el capítulo primero se ocupa de las características del mundo jurídico islámico, donde aborda la esencia religiosa de lo jurídico, algo que todavía persiste en el mundo musulmán y que marca una diferencia neta con el derecho secularizado occidental; la creación, formación, elaboración y aplicación del derecho son otros tantos aspectos que desgrana Juan Martos a lo largo de un corto pero denso número de páginas.

    En el capítulo siguiente, como llevo dicho, introduce el autor una serie de páginas dedicadas a la historia y la sociedad andalusíes, destinadas a profanos; más interesante es el último punto del capítulo donde expone de una forma meridiana los caracteres que llaman especialmente la atención del universo jurídico de Al-Ándalus: la hegemonía de la escuela malekí, la importancia del alfaquí, la personalidad del cadí, el recurso a la consulta, a través de las suras, y, finalmente, la escasa relevancia del mazalim en España (págs. 46-58).

    Finalmente, en el tercer capítulo desgrana la estructura judicial de Al-Ándalus, estudiando las peculiaridades de los órganos juzgadores (cadí, sahib-al-surta, sahib-al-suq, etc.), sin olvidar las demás personas que participan en el proceso (auxiliares judiciales, testigos, etc.) Finaliza el capítulo con una referencia a las fuentes del derecho musulmán. Varios esquemas en cuadros facilitan la comprensión de estos temas.

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  2. El autor no está interesado tanto en dar una visión general de las normas jurídicas del Islam, al estilo del citado prelado, sino de ofrecer una obra especialmente destinada al público que por vez primera se enfrenta al estudio del derecho de los árabes españoles, no de otro modo se explicaría que introdujera unas páginas sobre la historia y la sociedad andalusí, que tienen mucho de genérico.

    Aquí precisamente es donde se halla el valor de la obra en cuestión: en ofrecer de una forma clara y sucinta una visión general sobre los caracteres generales del derecho y sobre la aplicación del mismo en el citado ámbito. En ese modo es como hace honor al título elegido para el libro Introducción al Mundo Jurídico… Así, en el capítulo primero se ocupa de las características del mundo jurídico islámico, donde aborda la esencia religiosa de lo jurídico, algo que todavía persiste en el mundo musulmán y que marca una diferencia neta con el derecho secularizado occidental; la creación, formación, elaboración y aplicación del derecho son otros tantos aspectos que desgrana Juan Martos a lo largo de un corto pero denso número de páginas.

    En el capítulo siguiente, como llevo dicho, introduce el autor una serie de páginas dedicadas a la historia y la sociedad andalusíes, destinadas a profanos; más interesante es el último punto del capítulo donde expone de una forma meridiana los caracteres que llaman especialmente la atención del universo jurídico de Al-Ándalus: la hegemonía de la escuela malekí, la importancia del alfaquí, la personalidad del cadí, el recurso a la consulta, a través de las suras, y, finalmente, la escasa relevancia del mazalim en España (págs. 46-58).

    Finalmente, en el tercer capítulo desgrana la estructura judicial de Al-Ándalus, estudiando las peculiaridades de los órganos juzgadores (cadí, sahib-al-surta, sahib-al-suq, etc.), sin olvidar las demás personas que participan en el proceso (auxiliares judiciales, testigos, etc.) Finaliza el capítulo con una referencia a las fuentes del derecho musulmán. Varios esquemas en cuadros facilitan la comprensión de estos temas.

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  3. No es mucha la bibliografía con que contamos a la hora de enfrentarnos con el derecho andalusí, si bien en los últimos años hemos progresado bastante de la mano, en parte, de tratadistas extranjeros y, sobre todo, de noveles autores que han realizado en nuestro país sus tesis doctorales sobre prontuarios notariales y literatura jurídica de la España Musulmana. Mucho queda por hacer, aunque es bueno iniciar el camino, por el cual no ha transitado mucha gente desde los días anteriores a nuestra guerra civil, cuando el padre López Ortiz escribió su conocido Derecho Musulmán.

    Desde luego, debe reconocerse que el hecho de que los historiadores del Derecho, habitualmente, no nos ocupemos en nuestras enseñanzas más que de dar unas notas sobre el derecho de la España árabe no facilita el que se escriba y se estudie este importante sector de nuestra Historia (los ocho siglos de la Reconquista). Desgraciadamente, son pocos los historiadores juristas que conocen la lengua árabe, lo cual determina que los estudiosos del Derecho Musulmán provengan normalmente del ámbito de la Filología Árabe, lo cual no es necesariamente malo para el conocimiento de ese objeto. En cualquier caso, es evidente que una eficaz colaboración entre arabistas e historiadores es la solución para enriquecer los planteamientos de la Historia del Derecho aplicados al conocimiento de la España Musulmana.

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  4. No es mucha la bibliografía con que contamos a la hora de enfrentarnos con el derecho andalusí, si bien en los últimos años hemos progresado bastante de la mano, en parte, de tratadistas extranjeros y, sobre todo, de noveles autores que han realizado en nuestro país sus tesis doctorales sobre prontuarios notariales y literatura jurídica de la España Musulmana. Mucho queda por hacer, aunque es bueno iniciar el camino, por el cual no ha transitado mucha gente desde los días anteriores a nuestra guerra civil, cuando el padre López Ortiz escribió su conocido Derecho Musulmán.

    Desde luego, debe reconocerse que el hecho de que los historiadores del Derecho, habitualmente, no nos ocupemos en nuestras enseñanzas más que de dar unas notas sobre el derecho de la España árabe no facilita el que se escriba y se estudie este importante sector de nuestra Historia (los ocho siglos de la Reconquista). Desgraciadamente, son pocos los historiadores juristas que conocen la lengua árabe, lo cual determina que los estudiosos del Derecho Musulmán provengan normalmente del ámbito de la Filología Árabe, lo cual no es necesariamente malo para el conocimiento de ese objeto. En cualquier caso, es evidente que una eficaz colaboración entre arabistas e historiadores es la solución para enriquecer los planteamientos de la Historia del Derecho aplicados al conocimiento de la España Musulmana.

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