Derecho Penal Internacional

Derecho Penal Internacional en España en España

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Conclusiones sobre el Sistema de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional

Por lo general los tribunales españoles han considerado que las decisiones del TEDH tienen un efecto meramente declaratorio de la vulneración de un derecho. Hay unanimidad por otra parte en que no son directamente ejecutables. Sin embargo, se matiza que su carácter obligatorio impone a España tomar las medidas para evitar que persistan los efectos de dicha vulneración y para remover las condiciones que puedan llevar a repetirla. Si bien en principio el Estado tiene un amplio margen de libertad para decidir los medios por los que restituir el derecho o adecuar su ordenamiento al Convenio, lo cierto es que existen sentencias que dejan poco arbitrio, como por ejemplo las que ordenan la puesta en libertad de un detenido como única manera de cesar la violación de su derecho. Como hemos visto, la jurisprudencia española ha interpretado de manera muy restrictiva la posibilidad de reapertura de un proceso interno a raíz de una sentencia condenatoria del TEDH por infracción del artículo 6 del Convenio. En realidad tal reapertura solo se ha realizado en una única ocasión, el caso Barberá, en el que la singularidad de sus circunstancias y la necesidad imperiosa de encontrar una salida a la situación de privación de libertad de los afectados llevó al TC admitir el recurso de amparo.73 Por lo demás se ha consolidado una línea jurisprudencial muy limitativa de esta posibilidad, puesto que en el resto de los casos se ha afirmado que la lesión del derecho fundamental no continuaba vigente y por ello no había lugar al recurso. Respecto del recurso de revisión también encontramos una negativa mayoritaria de los tribunales a admitir su aplicación, exceptuada por algunas decisiones recientes que abren la puerta a este recurso cuando la sentencia de Estrasburgo eliminara la licitud de todas las pruebas contra el recurrente, lo que permitiría su inclusión en el motivo recogido en el artículo 954.4.o de la LECrim como «hecho nuevo que evidencie la inocencia del condenado». Esta posibilidad no se ha dado tampoco nunca, considerándose en los casos analizados que subsistían pruebas incriminatorias aparte de la eliminada por la sentencia del TDEH. La panorámica jurisprudencial expuesta pone de manifiesto, según la doctrina, la inexistencia en nuestro ordenamiento de cauces adecuados para la ejecución de las sentencias del TEDH y la necesidad, para evitar la inseguridad jurídica que genera la diversidad de soluciones adoptadas y para dotar de mayor eficacia a las sentencias del TEDH, de regular expresamente el cauce procesal para ello.74 La solución podría estar en una modificación de la regulación del recurso extraordinario de revisión añadiendo un nuevo motivo,75 o en la introducción de un cauce nuevo y específico,76 o incluso, según algún autor, también en la reforma del recurso de nulidad del artículo 240 LOPJ.77 Al respecto también señala la doctrina la conveniencia de armonizar estos mecanismos en las distintas legislaciones de los países europeos, en aras de la seguridad jurídica y de la efectividad del orden público europeo en condiciones de igualdad.78 La reciente sentencia del TEDH en el caso Del Río Prada contra España (demanda n.o 42750/09), de 10 de julio de 2012, va a suponer una prueba de fuego en el tema que estamos tratando.79 En su sentencia el Tribunal considera que la llamada doctrina Parot, por la que el Tribunal Supremo a partir de su sentencia de 28 de febrero de 2006 cambia la jurisprudencia anterior y pasa a considerar que los plazos para aplicar los beneficios penitenciarios deben contarse a partir de la suma total de las condenas y no, como hacía anteriormente, a partir del límite de cumplimiento establecido para el concurso de delitos en los casos de presos terroristas, constituye una violación de los principio de legalidad y de irretroactividad, y por tanto una infracción de los artículos 7 (principio de legalidad) y 5.1 (derecho a la libertad) del Convenio. En su decisión el Tribunal sostiene que «el Estado demandado es responsable de asegurar la liberación de la solicitante tan pronto como sea posible», además de imponerle el pago a favor de la demandante de 31 500 euros. Sin embargo, en cuanto se hizo pública la decisión, los ministros de Interior y de Justicia se apresuraron a declarar que no se iba a excarcelar a Inés del Río Prada pues la sentencia todavía no es definitiva, ya que el Estado español ha anunciado que remitirá el asunto a la Gran Sala, lo que hace que no sea todavía obligatoria, conforme a los artículos 46 y 44.2. Pocos días después el TC rechazaba el recurso presentado por 16 presos de ETA reclamando su excarcelación en aplicación de la sentencia de Estrasburgo, con el argumento de que la sentencia Inés del Río contra España todavía no tiene carácter definitivo.80 El 23 de octubre de 2012 la Gran Sala admitió a trámite el recurso del Estado español, sobre el que aún no ha dictaminado al tiempo de entrega de este informe. En la actualidad 67 presos81 siguen en prisión en nuestro país en aplicación de la doctrina Parot, por lo que la decisión de la Gran Sala resulta de gran trascendencia. La cuestión se complica porque el terrorismo y el tratamiento penal y penitenciario de los terroristas son temas por un lado muy sensibles y por otro altamente politizados en nuestro país. Ello ha hecho que se reabra el debate sobre la falta de ejecutoriedad directa de las sentencias del TEDH, que algunos, quizás interesadamente, quieren confundir con el de su obligatoriedad.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alicia Gil Gil; información sobre conclusiones sobre el sistema de protección de los derechos humanos y derecho penal internacional recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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