Derecho Privado General

Derecho Privado General en España en España

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El Derecho Civil, Derecho Privado General

En la época del Derecho romano se inventó la expresión «Derecho civil» (ius civile), éste era el Derecho del cives, del ciudadano romano, frente al derecho del extranjero (ius gentium) o de quienes carecían la ciudadanía romana (Lacruz). En Roma el ius civile comprendía todo el sistema jurídico y por lo tanto normas de Derecho privado como de Derecho público, si bien estas últimas eran cuantitativamente escasas.

A partir de la recepción en la Edad Media del Corpus Iuris Civilis de Justiniano,

exclusivamente en su concepción de derecho privado, es cuando viene a entenderse por Derecho Civil, primero el Derecho privado romano, en contraposición a los Derechos de los diversos reinos existentes, y avanzada la edad moderna e incluso en el siglo XIX, el Derecho privado general de cada país, ya sea romano o autóctono.

Hoy en dí a todo el derecho civil es derecho privado, pero no todo el derecho privado es civil, sino sólo el derecho privado general o común; éste regula, pues, las materias privadas para las que no hay dictadas normas o disposiciones particulares constitutivas de otros derechos privados especiales. Actualmente deben considerarse Derechos privados especiales el Derecho mercantil y la parte no pública del Derecho del Trabajo.

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