Derecho Subjetivo

Derecho Subjetivo en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho Subjetivo. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Estructura del Derecho Subjetivo en el Ordenamiento Jurídico Civil

Derechos Subjetivos

La titularidad de los derechos subjetivos

La comunidad sobre bienes y derechos

La colisión de derechos subjetivos

 

El derecho subjetivo en el Ordenamiento Jurídico Civil

La autonomía de la voluntad y el tráfico jurídico

Concepto de derecho subjetivo

Contenido del derecho subjetivo

 

La Noción de Derecho Subjetivo

Ideas Básicas

A la persona se le dota de un ámbito dentro del cual puede desenvolverse para satisfacer sus necesidades e intereses de acuerdo con su propio criterio. Eso implica que se atribuya el poder al sujeto privado de adoptar sus decisiones de manera jurídicamente eficaz. Ese poder que el Ordenamiento jurídico otorga o reconoce a los particulares para que satisfagan sus propios intereses, se conoce técnicamente con el nombre de derecho subjetivo. El «tener derecho a…» significa ostentar el poder de exigir algo a alguien: el poder de exigir la observancia de una determinada conducta (activa u omisiva) a alguna otra persona en concreto o, en general, a todos los demás. Por ello suele definirse el derecho subjetivo como la situación de poder concreto otorgada por el Ordenamiento jurídico a un sujeto para que defienda y satisfaga sus propios intereses.

Ideas Básicas

En principio el titular del derecho subjetivo es libre, pero este nunca resulta ilimitado, ya que conlleva inherentes ciertos deberes.

La definición más común: Poder concedido por el ordenamiento jurídico a la persona para la satisfacción de interés digno de protección.

Clasificación de los derechos subjetivos:

Patrimoniales y extra patrimoniales:

Patrimoniales: evaluables en dinero

Extrapatrimoniales: razón distinta de las puramente económicas

Generales o Absolutos y Relativos:

General: ámbito de poder: respetado, reconocido y ejercitado ante todos

Relativos: ejercitado ante una persona determinada. Presupone la preexisten-cia de una relación jurídica con sujetos predeterminados. (vendedor-comprador).

Principales y Accesorios

Accesorios: garantiza el cumplimiento de un derecho principal (Ejemplo: hipoteca)

La Relación Jurídica y el Derecho Subjetivo

Incluye las siguientes entradas de esta Enciclopedia Jurídica: La relación jurídica El derecho subjetivo Su Estructura Clases de derechos subjetivos y situaciones jurídicas Nacimiento, modificación y extinción El ejercicio de los derechos conforme a la buena fe y el abuso de derecho Los límites temporales del derecho subjetivo: la prescripción y la caducidad

El Derecho Subjetivo

Las relaciones jurídicas originan derechos subjetivos a favor de las personas que en ellos intervienen. El concepto de Derecho subjetivo hay que ponerlo en relación con el Derecho objetivo, este es una regla de derecho dirigida a unos destinatarios determinados, a los que se impone o prescribe un determinado comportamiento. (LÓPEZ Y LÓPEZ). El derecho subjetivo, por el contrario, es la posibilidad que tienen aquellos ciudadanos de ejercitar poderes para la satisfacción de unos intereses propios, según el arbitrio (aunque no absoluto ni indiscriminado) de la voluntad de aquellos.

Para ALBALADEJO, es el Derecho subjetivo«un poder respecto a determinado bien (en sentido amplio, por tanto, bien moral o material, cosa utilidad o comportamiento, etc.) concedido inicialmente por el Ordenamiento jurídico a la persona para la satisfacción de intereses dignos de protección».

Para DÍEZ-PICAZO, el derecho subjetivo es aquella situación de poder que permite hacer posible la atribución y la protección de una esfera de señorío de la persona sobre los bienes necesarios del desarrollo de su propia personalidad.

El poder -derecho subjetivo- concedido para obrar (facultas agendi) nace del Ordenamiento o Derecho objetivo (norma agendi) que además de reconocerlo, lo protege e impone para que sea respetado; permitiendo reprimir las violaciones de que se le haga objeto y obtener incluso coactivamente aquello para lo que el poder faculta.

(ALBALADEJO)

Frente al derecho objetivo -ley, costumbre, principios generales del Derecho- los derechos subjetivos de los ciudadanos delimitados y agrupados por aquel, son la realidad del Derecho civil (ALBALADEJO).

El Sujeto del Derecho Subjetivo

Sujeto del derecho subjetivo es la persona a la que pertenece el poder en que tal derecho consiste. Esa pertenencia del derecho subjetivo a una determinada persona, se conoce con el nombre de titularidad (LÓPEZ Y LÓPEZ).

El sujeto es necesario para el derecho del subjetivo pero puede estar indeterminado de forma transitoria, si bien, mientras tanto, se designará la presencia frente al poder de un titular interino. Ejemplo: Los derechos del concebido y no nacido; la herencia yacente, es decir todavía no aceptada por los futuros herederos.

El sujeto puede ser uno sólo (titular único) o plural (cotitulares). Un supuesto de cotitularidad lo constituye la copropiedad de varias personas sobre una cosa.

Nacimiento, Modificación y Extinción del Derecho (subjetivo)

El poder o facultad de disposición. – Como quiera que el derecho subjetivo se confí a al arbitrio de su titular, corresponde a éste la posibilidad de realizar toda una serie de actos que afecten a la sustancia y subsistencia del derecho. A esta posibilidad se le denomina poder o facultad de disposición, y consiste en la enajenación o transmisión del derecho a otra persona, la constitución a partir del mismo de otros derechos limitados y la posibilidad de extinguir el derecho renunciándolo. (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN) Más específicamente, véase las entradas correspondientes al nacimiento del derecho, La modificación de un derecho y la extinción de un derecho.

Los Límites Temporales del Derecho Subjetivo: la Prescripción y la Caducidad

Los derechos subjetivos están con frecuencia sometidos a un límite temporal que puede afectar a su existencia o bien a la admisibilidad de los actos de ejercicio del derecho. (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN). Las exigencias de la buena fe y de la seguridad en el tráfico imponen que se marquen límites temporales máximos de ejercicio de los derechos que permanecen actualmente inactivos (LASARTE). Los límites temporales se imponen a través de dos figurasjurídicas: la prescripción y la caducidad. Más específicamente, véase las entradas sobre la Prescripción Extintiva y La caducidad

El Derecho Subjetivo (la Noción)

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas al derecho subjetivo (la noción) en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con el derecho subjetivo (la noción). En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, a la relación jurídica, los derechos subjetivos, y el ejercicio y tutela de los derechos, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias del derecho subjetivo (la noción). Asimismo, y esta vez en relación al Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con el derecho subjetivo (la noción), examinan de forma más permonizada el tema.

La Noción del Derecho Subjetivo en relación a la relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos

Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: la noción del derecho subjetivo, en el contexto de la relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos, y en conexión con el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas
, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad). Para una visión internacional y comparada de la noción del derecho subjetivo, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

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