Derecho

Derecho en España en España

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Derecho

Para más información sobre Derecho puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Derecho

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Derecho es el siguiente:

Del latín directur, directo; de ditigcrc, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle. 1? Como adjetivo, tanto masculino como femenino. En lo material: recto, igual, seguido. | Por la situación: lo que queda o se encuentra a la derecha o mano derecha del observador o de la referencia que se indique. | En lo lógico: fundado, razonable. | En lo moral: bien intencionado. | En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo. 2? Como adverbio, y en consecuencia invariable, equivale a derechamente o en derechura; sin otra acepción jurídica que la figurada del camino Derecho O recto, la vía legal, la buena fe. A ello equivale el empleo como substantivo neutro: lo Derecho. 3? Como substantivo masculino, en la máxima riqueza de sus acepciones y matices, en esta voz, dentro de la infinidad de opiniones, probablemente tantas como autores, prevalecen dos significados: en el primero, el Derecho (así, con minúscula, para nuestro criterio diferenciador) constituye la facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o prohibir a los demás; ya sea el fundamento natural, legal, convencional o unilateral, nos encontramos frente al Derecho subjetivo. Pero, además, puede el Derecho (ahora con mayúscula, para distinguirlo del precedente) expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de códigos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el poder público, o por el pueblo mismo a través de la práctica general reiterada o de la tradición usual; configura entonces el denominado Derecho objetivo. Como repertorio sintético de sus acepciones más usadas indicaremos que Derecho o Derecho, según los casos, significa: facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del Derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física de la prohibición legal. | Potestad de hacer exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. | Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. | Acción sobre una persona o cosa. | Conjunto de leyes. | Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquiera sociedad civil, para vivir con forme a justicia y paz; ya cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. | Exención, franquicia. | Privilegio, prerrogativa. | Beneficio, ventaja, provecho exigibles o utilizables. | Facultad que comprende el estudio del Derecho en sus distintas ramas o divisiones. | Carrera de abogado; sus estudios. | Justicia. | Razón. | Equidad. | Sendero, camino, vía. En plural, Derechos, impuesto o tanto que se paga, con arreglo a tarifa o arancel, por la introducción, tránsito o transmisión de mercaderías o bienes en general, y por otro hecho cualquiera designado legalmente. | Honorarios de ciertas profesiones. | A ALIMENTOS. V. ALIMENTOS. | ABSOLUTO. El que puede ser opuesto a toda persona, el perteneciente al individuo y que ha de ser respetado por todos los demás. | ACCESORIO. El que existe en virtud o como consecuencia de otro principal. | ADJETIVO. Conjunto de leyes que posibilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de las relaciones jurídicas, al poner en actividad el organismo judicial del Estado. | ADMINISTRATIVO. Aunque algunos nieguen al carácter de ciencia jurídica al Derecho Administrativo, la expresión evoca un concepto bien perceptible para los juristas. Entre las definiciones de los mismos citaremos la de Meucci: «El conjunto de normas reguladoras de las instituciones sociales y de los actos del Poder ejecutivo para la realización de los fines de pública utilidad». | ADQUIRIDO. El que por razón de la misma ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de una persona; como la propiedad ganada por usucapión, una vez transcurrido el tiempo y concurriendo los demás requisitos sobre intención, título y buena fe. | Frente al interior, de índole real, hay Derechos adquiridos que pertenecen a los meramente personales: como la cualidad de cónyuge, la condición de hijo, la nacionalidad (sea por suelo o sangre), etc. | AERONÁUTICO. El conjunto de normas y principios que regulan la navegación aérea en su aspecto jurídico. | AGRARIO. El que contiene las reglas sobre sujetos, bienes, actos y relaciones jurídicas que a la explotación agrícola se refieren dentro de la esfera privada. | ANTIGUO. El Derecho positivo de un pueblo cuando deja de estar vigente; el conjunto de reglas jurídicas abolidas ya. Se denomina también Derecho histórico. | CANÓNICO. Colección de normas doctrinales y reglas obligatorias establecidas por la Iglesia católica sobre puntos de fe y disciplina; para el buen régimen y gobierno de la sociedad cristiana, de sus ministros y de los fieles I CESÁREO. El conjunto de instituciones, edictos, decretos y rescriptos de los emperadores romanos. | También, sinónimo de Derecho Civil. | CIVIL. Como regulador general de las personas, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, el Derecho Civil, con este nombre y sin nombre alguno en las sociedades primitivas, configura la rama jurídica más antigua y más frondosa, aun enfocada en innúmeros aspectos. Así, por él se entiende el Derecho particular de cada pueblo o nación. | De modo especial, el Derecho Romano. | Dentro del mismo, el «Jus Civile» significó primeramente el conjunto de reglas y soluciones prácticas de los jurisconsultos ante el Derecho vigente, consuetudinario o surgido de las leyes votadas en las asambleas populares. Además, dentro de las doctrinas modernas, el Derecho Privado en general. | Con sentido práctico o empírico, el contenido en el Código Civil y leyes especiales complementarias del mismo o conexas con su contenido. | Técnicamente, el conjunto de normas reguladoras del Estado, condición y relaciones de las personas en general, de la familia y la naturaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas; que comprende sus ramas principales: el Derecho de las Personas, que incluye la personalidad y capacidad individual; el Derecho de la Familia, rector del matrimonio, la paternidad, la filiación y el parentesco en general; el Derecho de las Cosas, que rige b propiedad y los demás Derechos sobre los bienes, íntimamente relacionado con el Derecho Sucesorio; y la parte que considera las diversas relaciones compulsivas: el Derecho de las Obligaciones, comprensivo del importantísimo Derecho de los Con/ralos. | COMERCIAL. Y. DERECHO MERCANTIL. | COMPARADO. Rama de la ciencia general del Derecho, que tiene por objeto el examen sistematizado del Derecho positivo vigente en la diversos países, ya con carácter generala en alguna de sus instituciones, para establecer analogías y diferencias. | COMUNAL. Denominación arcaica del Derecho de Gen/es, el habitual entre todos los hombres. | CONSTITUCIONAL. Rama del Derecho Político, que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los Derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos. | CONSUETUDINARIO. El que nace de la costumbre; el Derecho no escrito. | CRIMINAL. Y. DERECHO PENAL. | DE ABSTENCIÓN. Facultad establecida por la ley, los estatutos de una entidad u otra convención, a favor de una o más personas que pueden reservarse su decisión acerca de Uno o varios asuntos, durante cierto tiempo o indeterminadamente. | DE ACRECER. El de reunir o agregar a la porción propia la parte de quien no quiere o no puede recibir la suya. | Derecho de uno o varios coherederos o colegatarios sobre las partes que quedan vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o algunos de los demás. | En Derecho Canónico, dentro de los cabildos donde la renta se distribuye po
r la asistencia, acción que a los asistentes a las horas canónicas o a los oficios divinos corresponde para distribuirse la parte de los ausentes. | DE ASILO. Inmunidad o protección legal, convencional entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos POL?TICOS, sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en lugar donde no alcanza la jurisdicción del Estado, aun estando dentro del territorio de él; y que hoy día es tan sólo el edificio o propiedad de alguna representación diplomática extranjera, o consular en extensión ya muy discutida. | DE EXPORTACIÓN. El de carácter económico que los particulares pagan al Estado por la autorización que se les concede para la salida de mercaderías destinadas a un país extranjero. | DE GENTES. Para los romanos, y por oposición a su Derecho peculiar, el conjunto de reglas que la razón ha establecido entre todos los hombres y son observadas en la generalidad de los pueblos. | Colección de leyes y costumbres reguladoras de las relaciones e intereses entre las diversas naciones, en cuyo caso es sinónimo de Derecho Internacional Público (v.). | DE IMPORTACIÓN. El impuesto, hecho efectivo en las aduanas, con el cual se gravan las mercaderías cuya entrada en el país está sujeta a tal pago, sin cuyo requisito no pueden circular, salvo exponerse al comiso y multa o prisión correspondiente. | DE PATRONATO. Atribución que al patrono de una fundación corresponde para, de acuerdo con los estatutos, presentar personas hábiles para los beneficios y capellanías que queden vacantes, y para usar de los privilegios inherentes a tal calidad. | Especialmente, aquel del cual gozaba la corona de España para proponer una tema de candidatos, previa a la designación pontificia de los obispos, además de otras prerrogativas en materia eclesiástica. | DE PETICIÓN. Facultad que algunas Constituciones conceden a todos los ciudadanos para dirigir peticiones a los poderes públicos, en forma individual o colectiva. | DE PROPIEDAD. El que corresponde al dueño de una cosa para gozar, servirse y disponer de la misma según la conveniencia o voluntad de aquél. | DE REPETICIÓN. El que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efectuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable. | DE REPRESENTACIÓN. En una acepción se refiere a la facultad legal que, en relación con los menores e incapaces, corresponde a los padres, tutores o curadores, tanto en juicio como fuera de él, para protección de los Derechos e intereses de los primeros y para cuidado de sus personas. | DE RETENCIÓN. Especie de Derecho pignoraticio establecido por disposición legal en determinadas ocasiones, para posibilitar al poseedor o tenedor de la cosa ajena el conservarla hasta el pago de lo debido por ella o por alguna causa con la misma relacionada. | DE TRABAJO o DEL TRABAJO. Esta nueva rama de las ciencias jurídicas abarca el conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en los aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía; donde el Estado, como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas fundamentales de los Derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción. | DIVINO. El procedente de modo directo de Dios, por la revelación o por ley natural, a través de lo que la recta razón dieta a los hombres. | ECLESIÁSTICO. Lo mismo que Derecho Canónico. Tal vez, sutilizando, cabría reservar la primera de las denominaciones para la organización jerárquica y material de la Iglesia; y denominar Canónico el Derecho normativo para sacerdotes y fieles. | ECONÓMICO. Colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza. | ESCRITO. Denominación aplicada a cuantas reglas han sido expresamente establecidas y promulgadas por la autoridad valiéndose de un medio gráfico. | ESPA

Derecho en Derecho Civil

Derecho podría definirse de la siguiente forma: Conjunto de normas vinculantes en una sociedad determinada

 

Complejidad Estructural del Derecho

Ideas Básicas

Resulta patente que el Derecho positivo y real (es decir, cada uno de los ordenamientos jurídicos históricos) no está nunca integrado por una sola y única norma, ni tampoco por un solo tipo o clase de normas. Cualquiera de esos ordenamientos se encuentra integrado por una gran multiplicidad de normas jurídicas de los más variados signos y características, que difieren entre sí no sólo por la diferente época histórica en que fueron creadas, sino también por su ámbito de aplicación, por su jerarquía, por la materia que regulan, o por otras diversas causas. La expresión Derecho representa, pues, a una realidad extremadamente compleja que está integrada por una gran multiplicidad de normas que difieren entre sí desde muy diversos puntos de vista. Ahora bien, esa realidad tan compleja de normas no forman un simple agregado o conglomerado casual, sino que se integran en una totalidad que actúa unitariamente. Y es esa actuación unitaria la que da sentido y operatividad a tales normas. Así que la interdependencia y complementariedad operativa de las diferentes normas de que se compone un determinado ordenamiento jurídico es, ante todo, una exigencia del propio carácter normativo del Derecho, ya que la propia funcionalidad social de las normas jurídicas (es decir, su peculiar misión de establecer los cauces dentro de los cuales han de desarrollarse las conductas de los ciudadanos) exige una estrecha coordinación e interdependencia. Por tanto, como conclusión, se establece que la inmensa mayoría de los ordenamientos jurídicos históricos se compone de una gran multiplicidad de normas internamente diversificadas desde múltiples puntos de vista. Pero esas normas no están en el ordenamiento como elementos aislados, dispersos y mutuamente desvinculados, sino que aparecen integradas casi siempre dentro de conjuntos o sistemas regulativos unitarios, tales como los «Códigos», las «Leyes», los «Reglamentos»,… Es decir, cada uno de los preceptos o reglas individuales se integra en el ordenamiento jurídico a través de su pertenencia a unos determinados cuerpos o estructuras normativas sectoriales. Y, a su vez, estas estructuras se organizan internamente en una distribución sistematiza dora de «partes», «títulos», «secciones», «capítulos», «apartados», «artículos», «párrafos»,… netamente diferenciados.

El Derecho

Incluye las siguientes entradas de esta Enciclopedia Jurídica: El Derecho en general; Derecho natural y positivo; Derecho objetivo y subjetivo; Norma jurídica y ordenamiento jurídico; Clases de normas; Derecho público y derecho privado; El Derecho civil: concepto y contenido

Contexto Histórico

Derecho: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Educación y Cultura en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Sociedad en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Educación y Cultura en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Derecho

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Derecho a lo largo de la historia española.DerechoDerechoDerecho

Recursos

Bibliografía

  • Derecho en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Derecho en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Sociedad
  • Educación
  • Cultura

Conceptos Básicos

Conjunto de normas y principios, escritos o no, que regulan la convivencia y que, si no se respetan de forma voluntaria, pueden ser impuestos por la fuerza. Las normas positivas (normas vigentes) deben respetar el sistema de valores imperantes.

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