Derechos Relativos

Derechos Relativos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derechos Relativos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Derechos absolutos y derechos relativos en el Ordenamiento Jurídico Civil

Distinción

La doctrina clásica de la distinción entre derechos reales y personales

Crítica de la doctrina clásica

Las distintas perspectivas de la oponibilidad

Derechos Generales o Absolutos y Derechos Relativos

Ideas Básicas

La contraposición entre ambos tipos de derechos se asienta en consideraciones relativas al sujeto obligado al respeto del derecho subjetivo de que se trate. Así se habla de derecho absoluto o general cuando el derecho subjetivo otorga a su titular un ámbito de poder que, con carácter general, debe ser respetado por los demás y reconocido por todos los demás miembros de la colectividad. La absolutidad de este tipo de derechos se encuentra referida al (eventual) sujeto pasivo de los mismo y no al contenido del derecho, en el sentido de ilimitado, pues evidentemente ninguna organización social conoce derechos infinitos o ilimitados, sino siempre circunscritos a unos márgenes de actuación de su titular que permitan igualmente el ejercicio de los derechos de los demás. Por ello, se propone la sustitución de semejante calificativo por el de derechos generales, al menos respecto de los derechos de la personalidad, pues a todos corresponden y a todos obligan. Por contraposición con los absolutos, se califica de derechos relativos a todos aquellos que conceden a su titular la posibilidad de exigir a cualquier otra persona (in personam), pero no a los demás en general, el desenvolvimiento de una conducta determinada. En tal sentido, los derechos relativos presuponen la preexistencia de una relación jurídica cualquiera con sujetos predeterminados.

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