Derogación de las Leyes

Derogación de las Leyes en España en España

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La Derogación de las Leyes

Derogar es privar de eficacia a una norma válida por medio de otra norma posterior. En ese sentido el art. 2. 2 Código civil establece que: «Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación sólo tendrá el alcance que expresamente se disponga y se

extenderá siempre a todo aquello que en la nueva ley, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobra vigencia la que esta hubiera derogado»

En este precepto se recogen dos tipos de derogación, la derogación será expresa cuando explícitamente se extinga la vigencia de la ley anterior, y tácita cuando de una nueva regulación incompatible con la ley anterior. La derogación, bien sea tácita o expresa, puede ser total cuando derogue totalmente la ley anterior o parcial cuando la derogue en parte.

Un ejemplo de derogación expresa lo constituye el art. 1976 Código civil y uno de derogación tácita la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación que parece derogar el art. 1591 Código civil si bien no lo dice expresamente.

Derogación de las Leyes

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