Derogación

Derogación en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derogación. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derogación. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derogación. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derogación. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Abolición de una norma jurídica, o su modificación parcial por otra posterior.

Concepto de Derogación

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Derogación es el siguiente:

Abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior procedente de autoridad legítima.

Derogación en Teoría del Derecho

1. El carácter dinámico del Derecho. 2. Los actos derogatorios. 3. La derogación expresa (3.1. Algunas características de la derogación expresa; 3.2. Problemas de teoría del Derecho relacionados con la derogación expresa: la norma derogatoria). 4. La derogación tácita o por incompatibilidad (4.1. Algunas características de la derogación tácita; 4.2. Problemas de teoría del Derecho relacionados con la derogación tácita: el estatuto del principio de «lex posterior»). 5. El efecto de los actos derogatorios y el concepto de orden jurídico. 6. Derogación y validez (6.1. La noción de validez jurídica; 6.2. Derogación y anulabidilidad; 6.3. Derogación y desuetudo; 6.4. Derogación y abolición).

Para más información sobre Derogación puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

El Término de Vigencia: la Derogación

Ideas Básicas

Por lo general, las leyes son tendencialmente permanentes, se dictan para el futuro sin establecer un período de vigencia limitado. Sin embargo, la permanencia no es característica o requisito de la ley y existen supuestos en los que la propia ley se autoestablece un período de vigencia determinado, así ocurre, por ejemplo con las Leyes Generales de Presupuestos, de vigencia anual, y con numerosos Derechos-Leyes que regirán mientras la «situación de necesidad» lo exija. En tales casos, se habla de leyes temporales, o en términos del artículo 4.2 de Código Civil, «leyes de ámbito temporal» Lo más frecuente es que la ley no tenga un límite temporal de aplicación, y por consiguiente, su vigencia se proyecte al futuro mientras que no se dicte una nueva ley que la contradiga o derogue. En tal sentido, establece el artículo 2.2 del Código Civil que «las leyes sólo se derogan por otras posteriores». Derogar, pues, significa dejar sin efecto, sin vigor, una ley preexistente por publicarse una nueva disposición normativa que contempla o regula los mismos supuestos o materias que la antigua. Naturalmente, la derogación depende en exclusiva de cuanto disponga la nueva ley, que puede: Dejar absolutamente privada de efecto y vigencia la ley anterior: derogación total. Establecer la derogación parcial de la ley preexistente, la cual, en lo demás seguirá rigiendo. Optar por una u otra clase de derogación es una cuestión técnica. Depende de muchos factores (extensión y cualidad de la ley anterior, relativa compatibilidad con la nueva, oportunidad política, etc.). De ahí que el artículo 2.2 del Código Civil se limite a decir que «la derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior». El precepto transcrito manifiesta que la derogación puede tener lugar de dos formas fundamentalmente: Expresa. Cuando la ley nueva indica, explícitamente, relacionándolas o identificándolas, las leyes anteriores que quedan derogadas (norma derogatoria concreta) o bien cuando el legislador opta por la cómoda forma de establecer que cualquier disposición que se oponga a la nueva regulación queda derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) (norma derogatoria genérica). Tácita. Aunque la nueva ley no disponga nada respecto de la derogación de las preexistentes, es obvio que una misma materia no puede ser regulada por dos disposiciones normativas contrastantes, y que, en tal caso, aunque el legislador no haya manifestado la eficacia derogatoria de la nueva disposición, ésta se produce por imperativo del artículo 2.2 del Código Civil.

Vigencia Temporal de las Disposiciones Normativas (la Publicación y la Derogación) en relación a la vigencia y la aplicación de las normas jurídicas

Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: vigencia temporal de las disposiciones normativas (la publicación y la derogación), en el contexto de la vigencia y la aplicación de las normas jurídicas, y en conexión con el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad). Para una visión internacional y comparada de vigencia temporal de las disposiciones normativas (la publicación y la derogación), puede consultarse la enciclopedia jurídica global.DerogaciónDerogación

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Derogación

Derogación

La disposición derogatoria o final contenida en el art. 1. 976 del Código Civil deroga «todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el Derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza ni vigor así en su concepto de leyes directamente obligatorias, como en el de derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes». Este era el caso, entre otros, del art. 332 que dejaba subsistente la Ley de Registro civil de 1870.

Hay, pues una eficacia general derogatoria del Código civil, que es plena y absoluta respecto del Derecho anterior (Partidas, Leyes de Toro, Recopilaciones, etc.). La derogación se refiere tanto al Derecho escrito como al Derecho consuetudinario, pues el artículo 1. 976 menciona especialmente los « usos y costumbres».

La eficacia general derogatoria del Código presenta, sin embargo, algunos límites, no afectando a:

10. – Los Derechos forales, cuya plena subsistencia se establecía en los primitivos artículos 12 y 13.

20. – Los cuerpos legales que tenían por objeto materias distintas de las reguladas por el Código (v. gr. : Ley de Enjuiciamiento Civil, Código de comercio).

30. – Las leyes especiales que el Código declara subsistentes (Ley Hipotecaria, del Registro Civil, etc.)

Aparte de la eficacia derogatoria expresamente establecida por el art. 1. 976, el Código también posee la eficacia derogatoria normal de toda disposición o ley posterior,

que deja sin efecto las normas anteriores que estén en contraposición o que sen incompatibles con las suyas (art. 2. 2 CC).

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