Desamortización

Desamortización en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Desamortización. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Desamortización. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Desamortización. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Acto jurídico por el cual los bienes de mano muerta vuelven a la condición de libres.

Tiene por finalidad limitar las posibilidades de adquisición y de retención de bienes inmuebles a las personas jurídicas (eclesiásticas o civiles), en beneficio de las particulares o físicas. Se diferencia de la desvinculación en que ésta se limita a cambiar la naturaleza de los bienes haciéndolos libres, manteniendo y respetando su titularidad.

En la Península Ibérica, ya desde la época visigótica, se tendió a limitar la acumulación de propiedades en manos de la Iglesia; en tiempos de Jaime I de Aragón algunos fueros municipales trataron de frenarla; por el contrario, en Castilla, las Partidas de Alfonso X y las leyes de Toro la favorecieron.

Los Austria iniciaron un intento de desvinculación: Carlos I logró la desmembración parcial de las tablas mestrales y las encomiendas (divisiones territoriales), y Felipe II obtuvo la participación de la Iglesia en el pago de algunos impuestos; el papa Gregorio XII le concedió un privilegio para vender baldíos comunales, del que se sirvió también Felipe III, y, aunque Felipe IV intentó (1633) anular las ventas hechas del 1590 al 1633, sus disposiciones quedaron sin efecto.

Fue el reformismo borbónico el que inició realmente el proceso, al obtener Felipe V, por el concordato de 1737, que los eclesiásticos tributaran por cualquier propiedad que adquirieran a partir de entonces. El espíritu ilustrado de academias y sociedades económicas reforzó la opinión de que había que volver al cultivo de las tierras amortizadas; fue la primera aplicación práctica la expulsión de la Compañía de Jesús (1767) y la venta de la mitad de sus bienes, mientras la corona y las universidades administraban la otra mitad.

Poco tiempo después, Godoy y el secretario de finanzas, Miquel Gaietà Soler, llevaron a cabo la primera desamortización eclesiástica general (1798-1807); era el objetivo multiplicar el número de propietarios, poner nuevas tierras en cultivo y consolidar el crédito, pero ni con la autorización del papa Pío VII de vender una séptima parte de los predios eclesiásticos fue alcanzado el mejoramiento de la desastrosa situación financiera del gobierno de Carlos IV.

Con la invasión napoleónica, fueron suprimidos (1808-09) por José I las órdenes militares y religiosos, la inquisición, los derechos feudales y las justicias particulares, y sus bienes fueron nacionalizados.
Las cortes de Cádiz siguieron una política similar: incorporaron señorías y privilegios a la corona y convirtieron en particulares todos los terrenos propios y comunales, con la excepción de los indispensables para los pueblos; todos los bienes de la inquisición fueron nacionalizados y se suprimió las vinculaciones.
Estas medidas fueron de escasa vigencia, pero vincularon la desamortización a las clases poderosas, en lugar de mejorar la distribución de la tierra entre el campesinado.

El régimen absolutista de Fernando VII abolió todas las reformas (1814), pero el ministro de finanzas, Garay, hizo un moderado retorno a las tesis de Cádiz al reconocer (1817) todas las ventas completadas; por otra parte, frenó la amortización con nuevos impuestos.

El trienio liberal (1820-23) fue el prólogo de las grandes desamortizaciones: fue nuevamente suprimida la vinculación, el diezmo, reducido a la mitad -el del estado lo fue del todo-, y se puso en venta los bienes del clero, colegios, órdenes militares, inquisición -definitivamente abolida- y predios del Banco de San Carlos. En 1823, la intervención de la Santa Alianza hizo posible el retorno al Antiguo Régimen (1823-33) y la reversión a la Iglesia de las propiedades desamortizadas, pero se procuró frenar el acaparamiento de tierras.

Con el reinado de Isabel II se produjo la desamortización de Mendizábal (1836-51), debida, en parte, a las necesidades de la guerra carlista y precedida del decreto del 1834, que ponía en venta los bienes de propios, y del de 1835, que volvía los bienes adquiridos durante el Trienio Constitucional a sus compradores; los decretos de desamortización propiamente dichos (1836) pusieron en venta los bienes de órdenes regulares y suprimieron vinculaciones y diezmos. En 1841 fueron puestos también en venta los bienes del clero secular, medida que el gobierno moderado intentó frenar en 1845 con una ley restrictiva; en contrapartida, puso en venta los bienes de maestrías, encomiendas, instituciones y santuarios.

Todo esto contrariaba los proyectos de Jovellanos y sobre todo de Flórez Estrada, que habían propuesto la división de las grandes propiedades y la cesión a censo enfitéutico de parcelas de tierra a pequeños propietarios. El concordato de 1851 con el papa Pío IX implicó el retorno de bienes no vendidos a la Iglesia, que invertiría el importe en valores del estado, pacto que tuvo poca eficacia.

Con el Bienio Progresista (1854-56), Pascual Madoz elaboró ​​una ley (1855) que reunía las disposiciones vigentes de la desamortización civil y eclesiástica; los municipios podían exceptuar predios. La ley fue derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) al caer los progresistas (1856), pero fue reimplantada en 1859 y aprobada por el papa Pío IX (1860). En 1865 fueron desamortizados los predios rústicos y urbanos del patrimonio real; la reina retuvo el 25% del producto de las ventas. Después de la Revolución de Septiembre, fue declarado extinguido el patrimonio real: sus bienes fueron desamortizados como tales y nacionalizados. La legislación Madoz fue mantenida hasta el 1876, pero las compras y ventas de predios continuaron hasta el comienzo del siglo XX.

En los Países Catalanes, el crecimiento demográfico y el incremento de las rentas de la tierra, en el siglo XVIII, hicieron sentir la necesidad de desvincular las tierras cultivables amortizadas, especialmente las eclesiásticas. Con la expulsión de los jesuitas (1767) fue puesta en venta la mitad de sus bienes, mientras el resto era administrada por la corona, la Universidad de Cervera y los seminarios; esto fue un precedente de la desamortización parcial de Godoy y Miguel Cayetano Soler que afectó, en Cataluña, a fundaciones y vínculos por valor de 60.947.000 reales, en Valencia, de 61.764.900, y en Baleares, de 10.321.800.

La reducción de conventos decretada (1808) durante la ocupación napoleónica afectó sobre todo a Cataluña (donde los franceses intentaron crear una biblioteca y un museo públicos con los fondos conventuales), mientras en Baleares continuaban las ventas iniciadas por Godoy, por el método de rifa forzosa. La restauración absolutista (1814-20) frenó este proceso; sin embargo, muchos conventos no fueron restablecidos por falta de dinero. Las medidas desamortizadoras de la nueva etapa liberal de 1820-23 redujeron los conventos a la mitad, lo que favoreció la formación de partidas realistas y de la Regencia de Urgel; los conventos afectados fueron habilitados para servicios públicos y sus bibliotecas fueron abiertas al público. El retorno al absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) (1823) anuló todas las reformas. La desamortización de Mendizábal destinó los conventos a servicios públicos y trasladó la Universidad de Cervera definitivamente a Barcelona (1837); varias bibliotecas conventuales fueron abiertas al público. Los conventos afectados en Cataluña fueron 201, 90 en Valencia y 45 en Baleares; los escolapios fueron exceptuados por su tarea docente.

Del 1835 al 1845 fue vendido en Cataluña el 69,9% del total, en Valencia, el 39,9%, y Baleares, el 99,9%, con una subida sobre los precios de tasa que fue muy elevada (342, 1% en Baleares, en Valencia, en conjunto, 238,2%, y en Cataluña, 243,7%). Los beneficiarios reales de estas medidas fueron los burgueses, que contribuyeron al desarrollo de Cataluña y Baleares y el desmantelamiento de capitales en Valencia. Se formaron latifundios burgueses y se movilizó la propiedad urbana.

Algunos conventos fueron convertidos en fábricas; otros fueron derribados para la construcción de mercados, plazas y calles. Con la toma del poder por los progresistas (1854), se volvió a una desamortización que fue civil y eclesiástica, admirablemente planificada por Pascual Madoz; durante la corta etapa de su vigencia fueron liquidados el 37,5% de los bienes afectados en Cataluña, el 20,5% en Valencia y la totalidad en Mallorca, lo que comportó unas subidas del 179,7% en Cataluña, del 190 , 7% en Valencia y del 295,7% en Baleares, índices que son, con todo, de los más bajos del estado. En 1856 se suspendió las ventas de bienes eclesiásticos, y en 1859 se llegó a un nuevo acuerdo con Roma; en Valencia fue autorizada la permuta de las tierras que aún había para vender por 1 200 millones de reales de la deuda consolidada. El mismo año continuaron las ventas de las tierras comunales enajenables; al terminar, a comienzos del siglo XX, había pasado a manos particulares el 15,3% del total vendible en Cataluña, el 35% en Valencia y el 36% en Baleares.

Concepto de Desamortización

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Desamortización es el siguiente:

Acción o efecto de dejar libres, de hacer que vuelvan al comercio jurídico, los bienes amortizados.

Para más información sobre Desamortización puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Desamortización

Desamortización: Antecedentes Histórico-Legislativos

La desamortización de las obras pías entre 1798 y 1808 fue el resultado, no solamente de la necesidad de la Corona para obtener más ingresos por la guerra, sino también como consecuencia lógica de las reformas económicas que habían empezado unos cincuenta años antes. La desamortización produjo unas ventas de propiedades por valor de 1.653 millones de reales de vellón, aproximadamente una sexta parte de las tierras de la propia Iglesia. Como apunta James Simpson, de la Universidad Carlos III de Madrid, Richard Herr, en su obra «Rural Change and Roy al Finances in Spain at the End of the Oíd Regime» (California, University of California Press, 1989) atribuye este éxito al interés de muchas personas (incluyendo los propios miembros de la Iglesia) de comprar un factor de producción que era cada vez más escaso en relación con la mano de obra. Este éxito contrasta con el fracaso del gobierno en sus intentos anteriores de crear familias de pequeños labradores sobre las tierras de propios y baldías, o concejiles, en Extremadura y Andalucía durante la década de 1760, debido a la oposición de los poderosos locales. Por último, las ventas permitieron a la Corona utilizar la riqueza de los sectores improductivos de la sociedad, los antiguos dueños de las obras pías, como acreedores, en vez de subir los impuestos sobre otros sectores más dinámicos de la sociedad.

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Régimen de Propiedad en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Personas, Bienes y Contratos en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Régimen de Propiedad en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Desamortización

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Desamortización a lo largo de la historia española.
Desamortización

Recursos

Véase También

  • Revueltas Agrarias
  • Bienes
  • Historia del Derecho
  • Régimen de Propiedad

Bibliografía

  • Desamortización en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • BRINES BLASCO, Juan, «Las Cortes de Cádiz y la problemática desamortizadora», en Homenaje al Dr. D. Juan Reglá Campistol, Valencia, Facultad de Filosofía y Letras, volumen II, pp. 265-277.
    BRINES BLASCO, Juan, «La problemática de la desamortización de propios y baldíos en las Cortes de Cádiz», en CANO BUESO, Juan (ed.), Materiales para el estudio de la Constitución de 1812, Sevilla, Parlamento de Andalucía, Tecnos, 1989, pp. 119-129.
    MENEGUS BORNEMANN, Margarita, «Las Cortes de Cádiz ante las revueltas agrarias en la Nueva España, 1810-1812», en CANO BUESO, Juan (ed.), Materiales para el estudio de la Constitución de 1812, Sevilla, Parlamento de Andalucía, Tecnos, 1989, pp. 453-463.
    PÉREZ PICAZO, María Teresa, «Mayorazgo y vinculación en el municipio de Murcia, 1750-1850», en CANO BUESO, Juan (ed.), Materiales para el estudio de la Constitución de 1812, Sevilla, Parlamento de Andalucía, Tecnos, 1989, pp. 631-645.

    Deja un comentario