Desheredación

Desheredación en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Desheredación. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Desheredación. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Desheredación. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Desheredación. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Privación de herencia realizada en testamento (sucesorio) por causa justificada que habrá de expresarse

La Desheredación

Según el artículo 813, el testador sólo puede privar a los herederos de su legítima en los casos expresamente determinados por la ley. La desheredación es, pues, una disposición testamentaria por virtud de la cual se priva a un heredero forzoso o legitimario de su derecho de legítima en virtud de alguna de las causas que expresa la ley.

Para ser válida, la desheredación ha de hacerse en testamento, de manera expresa puesto que ha de manifestar la causa en que se funde, que no puede ser otra que la señalada en la ley. Además, esta causa debe ser cierta, correspondiendo la prueba a los herederos del testador si el desheredado la negase (arts. 848, 849 y 850).

La desheredación ha de ser total, no siendo admisible la parcial. El artículo 813 habla de la privación de la «legítima», no de la totalidad o parte de ella.

A) CAUSAS DE DESHEREDACION.-Las causas de desheredación están enumeradas en los artículos 852 a 855.

El 852 establece que son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo 756 con los números 1. , 2. , 3. y 5. Es una regla general que no excluye, como veremos a continuación, que existan otras causas específicas de desheredación. Tal regla produce importantes consecuencias, pues las causas de indignidad obligan a impugnar la disposición en favor del indigno, mientras que, jugando como causas de desheredación, apartan de entrada al desheredado de la sucesión, permiten no hacer disposición en su favor.

Los artículos 853 a 855 enumeran concretamente las causas de desheredación de los hijos y descendientes, de los padres y ascendientes y del cónyuge, y lo hacen del siguiente modo:

B) CAUSAS DE DESHEREDACION DE LOS HIJOS Y DESCEN DIENTES.-Según el artículo 853, serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2. , 3. , 5. y 6. , las siguientes:

la Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2a.- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. No es necesario que haya habido condena en sentencia penal.

C) CAUSAS DE DESHEREDACION DE LOS ASCENDIENTES.-Según el artículo 854, serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números; 10, 20, 30, 50 y 60, las siguientes:

10.- Haber perdido la patria potestad pr las causas expresadas el artículo 170.

20.-Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo

30.-Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación. No se exige la condena enjuicio.

D) CAUSAS DE DESHEREDACION DEL CONYUGE.-Según el artículo 855, son, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2. ,3. y 6., las siguientes’:

1a.-Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales

2a.- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad conforme al artículo 169 (debe

ser el art. 170, tras la reforma por la Ley de 13 de mayo de 1981).

3a.- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge. Debe presuponerse, por coherencia con los artículos 853 y 854, que no ha habido

4a.-Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiese mediado reconciliación. Se analiza el artículo 855 diciendo: «Para que las causas que dan lugar a la separación personal lo sean también de desheredación, es preciso que no vivan los cónyuges bajo un mismo techo.» Pero hay que tener en cuenta que el artículo 87 admite excepcionalmente una situación de separación dándose la convivencia.

E) LOS EFECTOS DE LA DESHEREDACION.-Con arreglo a sus efectos, se puede distinguir entre desheredación justa e injusta, según que se cumplan en ella o no los requisitos legales para hacerla.

La desheredación justa priva de la legítima y, si entraña también causa de indignidad, el desheredado quedará privado como indigno de sus derechos como heredero abintestato.

Si el desheredado tiene hijos o descendientes legítimos, señala el artículo 857 que «los hijos del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto de la legítima». Acceden a la herencia de su ascendiente por vía de representación (art. 929) en cuanto a aquella porción.

Cuando la desheredación sea injusta por reunir los necesarios requisitos legales, según el artículo 851 se anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima. El perjuicio que la ley quiere salvar es su participación en legítima estricta, por lo cual, cuando el testador haya dispuesto expresamente del tercio de mejora en favor de otros legitimarios, el desheredado no participa en él. DIEZ-PICAZO Y GULLÓN

La desheredación queda sin efecto por la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido y, si es anterior a la declaración de voluntad testamentaria, impide al causante desheredar (art. 8563. Puede oponerse por el desheredado como excepción, probándola naturalmente, frente a la acción de los herederos que tratan de hacerlo sobre la certeza de la causa de desheredación.

Desheredación de Hijos

Dependiendo de la comunidad autónoma o la región la legítima varía en su cuantía. Los únicos lugares donde existe libertad total es en Navarra y en la Tierra de Ayala, en la provincia de Álava. En este segundo caso, es en virtud del Fuero de Ayala que, sin embargo, no se aplica en la localidad alavesa de Llodio, que se rige por el Fuero de Vizcaya y donde, a escasos kilómetros de distancia, un padre pasa de poder no dejar herencia a sus hijos a tener que legarles cuatro quintas partes de su patrimonio.

A pesar de la libertad de herencia, en Navarra tampoco es muy frecuente la desheredación de hijos. No existe una estadística de cuántos padres deciden desheredar a sus hijos allí, ya que pueden hacerlo, porque, como en el resto de España, solo hay datos de los testamentos como actos jurídicos, no de su contenido. Las únicas cifras que se han conocido recientemente son la de la situación inversa, la de herederos que renuncian a su herencia para no heredar también las deudas o porque el pago de impuestos de sucesión por ella hace que no merezca la pena. Según el Consejo General de Notarios, las renuncias se incrementaron en un 110% entre 2007 y 2012, cuando pasaron de 11.047 a 23.228.

En cuanto a los desheredados, en Navarra casi nunca es objeto de litigio que unos hijos impugnen un testamento parental que no les ha dejado nada.

Para más información sobre Desheredación puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Desheredación

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Desheredación es el siguiente:

Privación de herencia. Cabe en este concepto una graduación amplia. En efecto, la Desheredación puede provenir de la ley, en cuyo caso constituye propiamente la indignidad para suceder; puede derivarse la indignidad para suceder; puede derivarse también de u n descuido u omisión del restador, hipótesis en la cual se denomina preterición (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia). Pero, más propiamente, la Desheredación es la expresa disposición testamentaria que, fundada en las causas legales, despoja de sus derechos sucesorios a un heredero legítimo o forzoso.

Desheredación: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Familia y Sucesiones en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Personas, Bienes y Contratos en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Familia y Sucesiones en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Desheredación

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Desheredación a lo largo de la historia española.

Indignidad y Desheredación

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a indignidad y desheredación en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con indignidad y desheredación. Dentro del derecho de sucesiones, esta sección se centra en las perspectivas que son de partircular interés para los lectores de este campo del derecho civil, abarcando las principales cuestiones asociadas a indignidad y desheredación. Asimismo, y en el amplio contexto de la capacidad sucesoria, se revisa brevemente los principales atributos y consecuencias de indignidad y desheredación, con referencias cruzadas a las entradas en esta enciclopedia en que se trata más detenidamente el tema.

La Desheredación (causas y Régimen Jurídico)

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a la Desheredación (causas y Régimen Jurídico) en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con la Desheredación (causas y Régimen Jurídico). Dentro del derecho de sucesiones, esta sección se centra en las perspectivas que son de partircular interés para los lectores de este campo del derecho civil, abarcando las principales cuestiones asociadas a la Desheredación (causas y Régimen Jurídico). Asimismo, y en el amplio contexto de las legítimas, los legitimarios y la desheredación, se revisa brevemente los principales atributos y consecuencias de la Desheredación (causas y Régimen Jurídico), con referencias cruzadas a las entradas en esta enciclopedia en que se trata más detenidamente el tema.

Reflexiones Históricas de la Desheredación

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a Reflexiones Históricas de la Desheredación en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con Reflexiones Históricas de la Desheredación. Dentro del derecho de sucesiones, esta sección se centra en las perspectivas que son de partircular interés para los lectores de este campo del derecho civil, abarcando las principales cuestiones asociadas a Reflexiones Históricas de la Desheredación. Asimismo, y en el amplio contexto de las legítimas, los legitimarios y la desheredación, se revisa brevemente los principales atributos y consecuencias de Reflexiones Históricas de la Desheredación, con referencias cruzadas a las entradas en esta enciclopedia en que se trata más detenidamente el tema.

Indignidad y Desheredación en relación a la capacidad sucesoria

Dentro del bloque temático sobre Derecho de sucesiones, esta sección examina lo siguiente: indignidad y desheredación, en el contexto de la capacidad sucesoria. Para una visión internacional y comparada de indignidad y desheredación, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.DesheredaciónDesheredaciónDesheredación

Recursos

Véase También

Bibliografía

Contenido de las Legítimas, los Legitimarios y la Desheredación

Las Legítimas, los Legitimarios y la Desheredación incluye las siguientes materias de derecho civil:

  • Derechos del preterido y del no preterido (la acción de preterición)
  • El pago de la legítima (su intangibilidad cuantitativa)
  • El usufructo universal en favor del cónyuge viudo
  • La desheredación (causas y régimen jurídico
  • La legítima de los ascendientes
  • La legitima de los descendientes
  • La legítima del cónyuge viudo
  • La legítima en el Código Civil y en las legislaciones forales
  • La mejora (la mejora encomendada al cónyuge viudo)
  • La preterición y sus efectos
  • La reversión de donaciones
  • Legítimas y libertad de testar
  • Reflexiones históricas

2 comentarios en «Desheredación»

  1. En la provincia de Castellón, donde unos hijos impugnaron un testamento en el que el padre les había desheredado, a ellos “y a toda la descendencia de estos” y había declarado heredera universal a su viuda. Los hijos impugnaron el testamento y ganaron, de manera que, aun en contra de la voluntad del testador recibieron su herencia.

    Responder
  2. La obligación que tienen casi todos los padres en España de dejar a sus hijos parte de su herencia por el mero hecho de serlo podría tener los días contados si prosperase una iniciativa ciudadana que trata de eliminar la legítima hereditaria. La Asociación Pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales (Adeces) envió hace unas semanas una carta al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y a todos los portavoces de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para instarles a hacer una reforma legal que dé libertad plena a los ciudadanos para elegir a sus herederos, existan o no lazos de sangre. Se trata de la segunda vez que hace esta reclamación un colectivo sin ánimo de lucro, con sede en Madrid y formado por profesionales del Derecho, el urbanismo, la economía, la energía o la arquitectura. La primera vez fue en 2010, cuando la única respuesta que obtuvieron por parte del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero fue que “estudiarían” la cuestión. Ahí quedó todo y ahora vuelven a la carga sin respuesta oficial, de momento– para promover un cambio legal que daría todo su significado a la tan manida advertencia en todas las familias –casi siempre en broma– del te voy a desheredar.

    Responder

Deja un comentario