Diversidad Legislativa en el Código Civil en España en España
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El Planteamiento de la Diversidad Legislativa en el Código Civil
Cuando se publicó el Código civil en 1. 889, el antiguo artículo 12 establecía la supletoriedad del mismo con respecto de los Derechos forales, en defecto de los derechos supletorios que lo fueran en cada uno de ellos según sus leyes especiales (forales). Significaba ello que el Código civil era un derecho supletorio de segundo grado, puesto que los Derechos forales conservaban, no sólo su derecho propio, sino también el que venía siendo en ellos Derecho supletorio (p. Ejemplo: Derecho romano, Derecho canónico, etc.).
El asunto empezó a cambiar con la publicación de las Compilaciones, si bien en las primeras se estableció la sustitución del Derecho (foral) anterior por las Compilaciones y la supletoriedad de éstas respecto del Derecho civil; en las segundas (Navarra y Aragón) se estableció su propio sistema de fuentes, señalando la supletoriedad del Código civil tras éstas fuentes. (Ejemplo: en Aragón se aplicaría el Código civil después de la Compilación, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho Aragonés)
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Tras las últimas Compilaciones se produjo la reforma del Título Preliminar.
Diversidad Legislativa en el Código Civil