Diversos Ámbitos de Aplicación del Derecho Civil

Diversos Ámbitos de Aplicación del Derecho Civil en España en España

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Diversos Ámbitos de Aplicación del Derecho Civil: el Derecho Común y el Derecho Foral

El art. 13 del Código civil, regula el ámbito de aplicación de los diferentes regí menesjurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional y establece que:

«l. Las disposiciones de este título preliminar, en cuanto determinen los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del Libro I [Del matrimonio], con excepción de las normas de éste último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general directa en toda España.

2. En lo demás, y con pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que están vigentes, regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de aquellas, según sus normas especiales»

Este artículo, que fue modificado por la reforma del Título Preliminar de 1. 974, contiene tres reglas:

a) Las disposiciones del Título Preliminar que hay que aplicar directamente a todo el territorio nacional (incluí dos los territorios forales) son las que «determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación».

b) Las normas del Capítulo IV del Libro I, que se refieren a la celebración del matrimonio y sus requisitos, a los efectos personales de la relación matrimonial entre los cónyuges y sobre nulidad y disolución del matrimonio, serán también de aplicación general y directa en toda España, por el contrario no lo serán las normas relativas a los regí menes económico-matrimoniales que además tras la reforma del Código de 1. 981 pasaron a tener otra ubicación en el Código. (Libro IV, Tí tulo III)

C) Se aplicará el Derecho especial o foral, quedando el Código civil como un derecho supletorio de segundo grado en todas aquellas materias que no han sido mencionadas en el párrafo primero.

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