Domicilio

Domicilio en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Domicilio. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Domicilio. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Domicilio. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Domicilio. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Lugar de residencia y permanencia habitual de una persona, siendo dato determinante del ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones.

Ideas Básicas

Es el lugar de su residencia habitual. Determina el lugar de ejercicio de los derechos y de cumplimiento de las obligaciones civiles. Además, al ser expresión del arraigo de una persona con respecto a un lugar, tiene relevancia subsidiario e indirecta para fijar el estatuto personal, así como para atribuir competencia a un ordenamiento jurídico en la regulación de algunas relaciones. El domicilio conyugal o familiar será el fijado de común acuerdo por los cónyuges, resolviendo el juez en caso de discrepancia. Salvo prueba en contrario, se presume que los cónyuges viven juntos.

El domicilio: concepto y significado

Domicilio

Para más información sobre Domicilio puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Domicilio

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Domicilio es el siguiente:

Del latín domus y colo, de domun colere, habitar una casa. | AD LITEM. El constituido especialmente para un litigio, que a veces no coincide con el real por razones de conveniencia profesional. (V. DOMICILIO LEGAL) | ACCIDENTAL. Residencia pasajera o morada eventual. | COMERCIAL. Se entiende por éste el lugar del establecimiento mercantil o la sede principal de una sociedad o de un hombre de negocios, ya coincida o no con su Domicilio o vivienda particular. | CONYUGAL. El que corresponde al matrimonio; y, de vivir separados más o menos temporalmente, el del marido, como cabeza o jefe de familia. | ESPECIAL. El que las partes convienen para el cumplimiento de las obligaciones.| LEGAL. Es el lugar «donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente». | REAL. Para las personas individuales en el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.

Domicilio en Derecho mercantil

Lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

El domicilio en el Ordenamiento Jurídico Civil

Concepto, significado y requisitos

El Domicilio y la Ausencia

El domicilio familiar

Pluralidad de domicilios

El domicilio efectivo

Residencia y paradero

El Domicilio

Incluye las siguientes entradas de esta Enciclopedia Jurídica: El domicilio La Definición de domicilio Las normas de la ley de enjuiciamiento civil sobre el domicilio Pluralidad de domicilios El domicilio electivo La residencia

Las Normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil Sobre el Domicilio

El art. 40 del Código civil, contiene una remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de domicilio, cuando después de definir el domicilio establece que: «y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil». Esta remisión hoy en día carece de sentido puesto que si bien la LEC 1881 contenía una serie de reglas para determinar el domicilio de la persona que se encontraba en alguna de aquellas circunstancias (mujeres, casadas, hijos sometidos a la patria potestad, menores o incapacitados sujetos a tutela, comerciantes, empleados y militares, etc).

En la nueva Ley Rituaria existen una serie de reglas, en los arts. 155 y 156, que otorgan relevancia a los domicilios que consten en el padrón o en entidades o Registros públicos, al entender que un comportamiento cívico y socialmente aceptable no se compadece con la indiferencia o el descuido de las personas respecto de esos domicilios. A efectos de actos de comunicación, se considera también domicilio el lugar de trabajo no ocasional.

No obstante que la nueva LEC no contenga reglas para determinar el domicilio de determinadas personas, cabe entender que subsisten determinados domicilios especiales:

A) PERSONAS CASADAS. -El domicilio de las mujeres casadas que no estén separadas legalmente de sus maridos será el que éstos tengan (art. 64, p.). No obstante, el Tribunal Supremo ha declarado que la presunción de serlo el del marido, cede ante la prueba de tener otro distinto, aun en el caso de no estar separados legalmente, pues es el hecho de la residencia habitual la que decide el domicilio. La mujer casada tiene el domicilio allí donde resida habitualmente independiente del marido con consentimiento expreso o tácito de éste (Ss. de 15 de enero de 1946, 7 de enero de 1947 y 29 de diciembre de 1948).

B) DOMICILIO DEL SOMETIDO A LA PATRIA POTESTAD. -El artículo 64. 2, de la LEC establece que será el de sus padres; es decir, el domicilio de quien ejerza la patria potestad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha aplicado a los hijos no emancipados la misma doctrina del domicilio de la mujer casada que viva independiente de su marido con el consentimiento expreso o tácito de éste.

Si como consecuencia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio matrimonial los hijos han sido puestos al cuidado de uno de los padres, el domicilio de éste será el de aquéllos. La misma solución se aplicará en el caso de que vivan con el progenitor que ejerza parcialmente la patria potestad (vid. art. 92. 4). Durante la tramitación de aquellos procesos el domicilio de los hijos será el del cónyuge con el que queden (art. 103. l.).

C) DOMICILIO DEL INCAPACITADO Y DEL MENOR SUEJTO A TUTELA. -Será el del tutor (art. 64. 3.). Sin embargo, esta disposición sólo es de aplicación a la tutela que se extienda exclusivamente a la persona del incapacitado porque está sujeto a la guarda del tutor, situación a la que el precepto citado conecta el domicilio.

Los incapacitados sujetos a curatela, si la sentencia de incapacitación lo sometiese a la guarda del curador, siguen el mismo régimen.

Igualmente será el será el del tutor el domicilio del menor no sometido a patria potestad sino a tutela.

D) DOMICILIO DE LOS EMPLEADOS Y DIPLOMÁTICOS. -El domicilio legal de los empleados será el pueblo en que sirvan su destino. Cuando por razón de él deambulen continuamente, se considerarán domiciliados en el pueblo en que vivieren más frecuentemente (art. 67). En de los diplomáticos que residan por razón de su cargo en el extranjero y gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubiesen tenido en territorio español (art. 40, 2′ CC).

E) DOMICILIO DE MILITARES. -El domicilio legal de los militares en servicio activo será el del pueblo en que se hallare el cuerpo a que pertenezcan (art. 68).

F) DOMICILIO DE LOS COMERCIANTES. -En todo lo que concierne a actos o contratos mercantiles y a sus consecuencias es el pueblo donde tuvieren el centro de sus operaciones comerciales (art. 65. 1). Es un domicilio limitado y de alcance meramente procesal: ser demandados, fijar la competencia de los Tribunales. Los que tuvieren establecimiento mercantiles a su cargo en diferentes partidos judiciales podrán ser demandados por acciones personales en el que tuvieren el establecimiento principal o en el que se hubieren obligado, a elección del demandante (art. 65. 2.).

G) DOMICILIO DE SOCIEDADES. -El domicilio de las compañías civiles y mercantiles será el pueblo que como tal esté señalado en la escritura de sociedad o en los estatutos porque se rijan. No constando esta circunstancia, se estará a lo establecido respecto a los comerciantes (art. 66. 1 y 2)

H) EL DOMICILIO FAMILIAR -Según el art. 70 del Código civil, los cónyuges han de ponerse de acuerdo para fijar el domicilio u hogar conyugal, resolviendo la discrepancia eljuez, que atenderá al interés de la familia.

El acuerdo lo mismo puede ser expreso que tácito y, en este último caso, resultar de actos o conductas concluyentes, como el que los cónyuges vivan juntos en un determinado lugar sin que ninguno de ellos haya acudido a la autoridad judicial haciendo ver su discrepancia.

El artículo 69 dice que: «Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos». Por tanto, tratando de armonizar el precepto civil con el artículo 64 LEC, hay que entender éste en el sentido de que presume que el domicilio de la mujer es el del marido o que el del marido es el de la mujer (DIEZ-PICAZO Y GULLÓN).

Contenido del Domicilio

Como parte de la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones), el Domicilio incluye las siguientes materias de derecho civil:

  • Concepto y significado de la vecindad civil
  • El domicilio (concepto y clases)
  • La adquisición de la vecindad civil en virtud de opción
  • La adquisición por residencia
  • La atribución de la vecindad civil
  • La coincidencia de la vecindad en los padres o progenitores (ius sanguinis)
  • La distinta vecindad de padres o progenitores
  • La nacionalidad de origen
  • La nacionalidad derivativa
  • Significado y concepto de la nacionalidad

El Domicilio (concepto y Clases)

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas al domicilio (concepto y clases) en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con el domicilio (concepto y clases). En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, a la nacionalidad, la vecindad civil y el domicilio, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias del domicilio (concepto y clases). Asimismo, y esta vez en relación a la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con el domicilio (concepto y clases), examinan de forma más permonizada el tema.
DomicilioDomicilio

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Domicilio

Véase También

  • Fraude
  • Gastos
  • Desplazamientos
  • Permisos
  • Conflictos colectivos
  • Resolución de la relación laboral
  • Dietas
  • Matrimonio
  • Cónyuges

Véase También

  • Parientes
  • Minusválidos
  • Imposibilidad de la prestación
  • Navidad
  • Domingos
  • Permisos
  • Remuneración
  • Preaviso
  • Padres
  • Reducción de jornada
  • Interrupciones del trabajo
  • Días festivos
  • Nacimiento de hijo

Véase También

  • Trabajo
  • Salario
  • Responsabilidad
  • Centro de trabajo
  • Seguridad Social
  • Infracciones del empresario
  • Trabajadores
  • Inspección de trabajo
  • Examen de libros contables
  • Recibos
  • Calendario
  • Infracciones del trabajador

Véase También

  • Representación legal
  • Presunciones
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones sindicales
  • Contratos de trabajo temporales
  • Extranjero
  • Forma
  • Relaciones laborales especiales
  • Deberes del empresario
  • Estado civil
  • Intimidad
  • Empresas españolas en el extranjero

Véase También

  • Retribución
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Aprendizaje
  • Notificación
  • Registro
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones empresariales
  • Plazos
  • Contrato de aprendizaje
  • Contrato de trabajo a domicilio
  • Contrato de trabajo a tiempo parcial
  • Contrato de trabajo en prácticas
  • Contrato de trabajo para obra o servicio determinado
  • Deber de sigilo de los representantes
  • Duración
  • Instituto nacional de empleo
  • Servicio determinado
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Empleo
  • Jornada laboral

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