Donaciones

Donaciones en España en España en España

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Donaciones: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Obligaciones y Contratos en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Personas, Bienes y Contratos en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Obligaciones y Contratos en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Donaciones

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Donaciones a lo largo de la historia española.

Contrato de donación

Al concepto de donación hace referencia el Art. 618 ,Código Civil, el cual determina que la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Por otra lado, matiza el Art. 619 ,Código Civil que también se entenderá por donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.

En lo que respecta a la capacidad de las partes en la donación, habrá de estarse a lo recogido en el Capítulo II, del Título II, que lleva por rúbrica «De la donación», del Libro tercero del Código Civil y, en gran medida, a lo contenido en los Art. 624-628 ,Código Civil.

En cuanto al objeto, es preciso estar a lo dispuesto, fundamentalmente, en los Art. 634-636 ,Código Civil. En este sentido, el Art. 634 ,Código Civil determina que la donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. No obstante, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento, siendo inoficiosa la donación en todo lo que exceda de esta medida (Art. 636 ,Código Civil). Por su parte, el Art. 635 ,Código Civil señala que la donación no podrá comprender los bienes futuros, entendiéndose como tal aquellos de los que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.

Por otro lado, en relación a la forma de la donación, es necesario considerar lo determinado por los Art. 632,Art. 633 ,Código Civil, que hacen referencia, respectivamente, al caso de la donación de cosa mueble e inmueble. Por su parte, en relación a la aceptación, es preciso tener en cuenta lo contenido en el Art. 630 ,Código Civil que determina que el donatario debe so pena de nulidad, aceptar la donación por sí, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.

En lo que atañe a los efectos de la donación, es preciso considerar, fundamentalmente, lo contenido en los Art. 609,Art. 618,Art. 637,Art. 638,Art. 642,Art. 643,Art. 1278 ,Código Civil.

Asimismo, para la revocación de la donación es necesario considerar lo determinado en el Capítulo IV que lleva por rúbrica «De la revocación y reducción de las donaciones» del Título II, del Libro tercero del Código Civil.

Finalmente, es preciso considerar los siguientes tipos de donaciones:

Donación mortis causa.
Donaciones modales u onerosas.
Donación remuneratoria.
Donación indirecta.
Donación con reserva de la facultad de disponer por el donante.
Donación con cláusula de reversión.
Donaciones de nuda propiedad y usufructo.

Fuente: iberley
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Recursos

Bibliografía

  • Donaciones en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Donaciones en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Jurisdicción
  • Personas
  • Bienes
  • Contratos
  • Obligaciones

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