Dotar

Dotar en España en España

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Dotar

Para más información sobre Dotar puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Dotar

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre dotar es el siguiente:

Constituir dote a la mujer que contrae matrimonio o a la que profesa en una orden religiosa. | Donar o señalar bienes para una fundación, establecimiento benéfico, instituto docente o entidad similar. | Asignar a un buque la tripulación que requiere y los pertrechos que para la navegación necesite. | Designar los empleados y funciones, sueldos y categorías que una oficina pública o un establecimiento particular precisa para desenvolver sus fines, además de los objetos materiales que le sean necesarios. | Fijar sueldo o haber a un cargo, puesto o empleo. | Conceder a una cosa una propiedad o ventaja cualquiera. La dote, como dice el Código Civil Español, o el dote, forma ya arcaica preferida por Vélez Sársfield en el Cód. Civil arg., se llama al caudal o conjunto de bienes que la mujer lleva al matrimonio para ayudar a sostener las cargas matrimoniales o que, con igual finalidad, adqu iere después de casada. Su etimología inmediata es la latina: dos, dotis, con significado idéntico al español; pero esa voz proviene del griego dotas, dado, que a su vez procede del sánscrito da, dar.

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