Dúplica en España en España
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Dúplica
Para más información sobre Dúplica puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Dúplica
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Dúplica es el siguiente:
Se designa con este nombre, y también con el duplicación o contrarréplica, el escrito o trámite con que se suele contestar a la réplica dada por el actor a la contestación de la demanda; o sea, la confirmación o ampliación de los alegatos de ésta.
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Dúplica en Derecho Civil
Dúplica podría definirse de la siguiente forma:
a fijar concreta y definitivamente en párrafos numerados los puntos de hecho y de derecho objeto del debate
a modificar los que haya consignado en la contestación a la demanda
ampliar o modificar las pretensiones y excepciones
confesar o negar los hechos que le perjudique y que hayan sido expuestos por el demandante (artículos 548 y 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)