Duración del Arrendamiento de Vivienda

Duración del Arrendamiento de Vivienda en España en España

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Ley 29/1994, de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos.

Los Arrendamientos de Vivienda

Ideas Básicas

Un período mínimo de cinco años, pero «la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes» y se concede al arrendatario la facultad de hacerlo valer frente al arrendador cuando el contrato sea inferior a 5 años.

La prórroga anual durante el quinquenio inicial sólo podrá ser excluida cuando, de forma expresa, conste en el contrato que la duración de cinco años no puede entrar en juego en atención a la necesidad del arrendador de ocupar por sí o para sí mismo como vivienda permanente el inmueble objeto de arrendamiento.

No existe la subrogación inter vivos.

En la subrogación mortis causa se extiende a :

El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.

La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.

Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.

Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

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