Edicto

Edicto en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Edicto. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Edicto. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Edicto. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Edicto. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]escrito (documento) fijado en lugares públicos donde se da noticia de algo que sea notorio a todos. Mandato, decreto publicado con autoridad del Príncipe o del Magistrado.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Edicto

Edicto

Para más información sobre Edicto puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Edicto

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Edicto es el siguiente:

Del verbo latino edicere, que significa prevenir alguna cosa. Es el mandato, orden o decreto de una autoridad. Hasta el siglo XVIII equivalió con frecuencia a ley. | Actualmente se reduce a un llamamiento o notificación de índole pública hecha por un juez o tribunal, mediante escritos ostensibles en los estrados del juzgado, audiencia o corte, y, en ocasiones, publicado asimismo en periódicos oficiales o de gran circulación, con objeto de citar tanto a personas inciertas como de domicilio desconocido. | También significa bando, y entonces constituye una disposición, por lo general transitoria y severa, que se fija por escrito en parajes públicos. | Comunicación de alguna noticia o hecho cuya divulgación interesa a la autoridad. Según aquella de la cual emanan, los Edictos se denominan administrativos, eclesiásticos, gubernativos, judiciales, de policía, cte. | DE TURGOT. Este ministro francés de fines del siglo XVIII, fisiócrata y discípulo de Quesnay, había proclamado que la fuente de los males franceses, desde el punto de vista industrial y comercial, se encontraba en la facultad concedida a los artesanos del mismo oficio para unirse y reunirse en cuerpos. Al promulgarse en 1776 su famoso Edicto, que ponía fin a los gremios, declaró la concesión del derecho a trabajar cual prerrogativa de la realiza que el príncipe podía vender y los súbditos debían comprar. | NUEVO. La innovación que el pretor u otro magistrado romano introducía en su Edicto, a diferencia del Edicto traslaticio (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia). | PERPETUO. Importante texto romano, recopilado por el pretor Salvia Juliano, hacia el año 130, que consolidó los Edictos pretorios publicados hasta entonces, a pesar de lo cual se hicieron innovaciones, luego de la revisión ordenada por Adriano , a fin de irlo adaptando a las necesidades y mudanzas de los tiempos. | PRETORIO. En el Derecho Romano, el que cada pretor publicaba al principio del año en que ejercía su oficio. | TRASLATICIO. El tradicional, el que el nuevo magistrado conservaba de su predecesor, que a su vez había reproducido el de otro anterior. Se afirmaba así la continuidad jurídica, cuando la práctica demostraba su conveniencia.

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