Edictos

Edictos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Edictos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Edictos en Derecho Civil

Edictos podría definirse de la siguiente forma: Publicaciones ordenadas por el Tribunal para practicar una notificación o convocar a determinadas personas, a fin de que comparezcan a ejercitar sus derechos en un proceso.

Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso
La vigente LEC introdujo algunas modificaciones destacables en el sistema de actos de comunicación anteriormente imperante. En lo que se refiere a la necesidad de publicar edictos, la antigua LEC los exigía cuando no constara el domicilio de la persona que debiera ser notificada o por haber mudado de habitación se ignorase su paradero (artículo 269 de la LEC de 1881). Los edictos eran imprescindibles para emplazar al demandado a contestar la demanda en procesos que así lo precisaban (artículo 683), y para citarlo a juicio válidamente si su domicilio era ignorado (artículo 725). El resto de las notificaciones, una vez declarado en rebeldía, debían hacerse en estrados sin ningún otro requisito (artículo 281). También eran ineludibles para notificar las sentencias definitivas (artículos 283 y 769). En el juicio ejecutivo era imprescindible el edicto en el supuesto del artículo 1460. Y en lo relativo a las subastas de bienes embargados, eran obligatorios si el avalúo de lo subastado superaba una suma determinada.

La LEC de 2000 ha aligerado mucho la obligatoriedad de los edictos, y con ello ha aliviado de importantes gastos a los litigantes. En primer lugar, el artículo 164 contempla la publicación de los edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma, en el del Estado o en un diario de difusión nacional o provincial sólo a instancia de parte y a su costa. Para emplazamientos y citaciones ya no son imprescindibles en ningún caso. Bastará que se mande fijar la copia de la resolución

o la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Se añade, tras la reforma operada por la Ley 13/2009, que tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos. El artículo 236 LOPJ los admite, en prevención de la futura incorporación plena de la nueva tecnología a la Administración de Justicia, hecho muy deseable y que esperamos ver en breves fechas.

Son imprescindibles y obligatorios, sin embargo, los edictos publicados para notificar la sentencia o resolución que ponga fin al proceso si el demandado se hallare en paradero desconocido. Igualmente se hará con las sentencias dictadas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal o en casación. Éste es el tenor del artículo 497.2 de la vigente ley procesal. Y se revela como la única ocasión en que es exigible la publicación en los periódicos oficiales, puesto que no hay ningún otro caso en que no puedan ser suplidos por otros medios de publicidad. Será, pues, el único caso en que la inclusión de este gasto pueda ser solicitada por quien lo realizó66. De todas maneras, estando en paradero desconocido el condenado, difícilmente recuperará el gasto hecho quien obtuvo la resolución a su favor.

La disyuntiva “o” de la redacción del artículo determina que el edicto imprescindible es el publicado en uno de los boletines oficiales. No es preciso que se publique en ambos.

A veces se da el caso de que el demandado ha sido emplazado o citado en domicilio conocido y, a la hora de notificarle la resolución final personalmente por así precisarlo su situación procesal, no es hallado en aquél. En este supuesto deberá ser notificado igualmente por edictos que se publicarán en los boletines oficiales obligatoriamente, porque el artículo 497.2 se refiere a demandado que “se hallare en paradero desconocido”, se entiende que en el momento de ir a notificarle la resolución definitiva, aunque a lo largo del proceso haya estado localizable.

Este precepto que analizamos se ha visto sustancialmente modificado por las más recientes reformas procesales. En primer lugar, la Ley 13/2009 ha avanzado aún más en la exención de la gravosa carga de notificar las sentencias en los boletines oficiales, excluyendo la publicación de edictos en los procedimientos en los que la sentencia no tenga efectos de cosa juzgada, bastando la publicación en el tablón de la Oficina judicial (artículo 497.3 LEC). En segundo lugar [a raíz de] la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

Fuente: Margarita Martínez González/Laura Pedrosa Preciado, Manual Práctico sobre la Tasación de Costas Procesales (3ª edición)

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