Efectos de la Anulabilidad

Efectos de la Anulabilidad en España en España

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Efectos de la Anulabilidad de los Negocios Jurídicos

Ideas Básicas

Las diferencias, al menos fundamentales, entre la nulidad y la anulabilidad, se acaban con lo dicho, pues, en contra de lo que la lógica exigiría, los efectos de la anulabilidad son sustancialmente los mismos que las consecuencias de la nulidad analizadas en general: la restitución conforme al artículo 1303 y normas complementarias.

El Código Civil dispensa un trato favorable a quienes realizan negocios jurídicos sin tener plena capacidad de obrar: «no está obligado el incapaz a restituir sino en cuanto se enriqueció con la cosa o precio que recibiera». De otra parte, es obvio que las normas aplicables a los supuestos de ilicitud quedan restringidas al ámbito estricto de la nulidad radical y no pueden expandirse a los supuestos de anulabilidad.

La fundamental coincidencia de efectos entre nulidad y anulabilidad, la restitución entre las partes del negocio, o, en su caso, los contratantes, es consecuencia del hecho de que la anulación del negocio jurídico (y, por tanto, la sentencia judicial que la establece) tiene carácter retroactivo.

Ahora bien, sea por la razón que sea, el efecto restitutorio es análogo, si no absolutamente idéntico, en caso de prosperar la acción de anulabilidad y la de nulidad.

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