Efectos de la Nulidad del Testamento

Efectos de la Nulidad del Testamento en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Efectos de la Nulidad del Testamento. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Efectos de la Nulidad del Testamento: la Conversión

La declaración de nulidad del testamento produce los siguientes efectos (ESPÍN CÁNOVAS):

a) Es un motivo para que se abra la sucesión intestada (art. 912.1.).

b) En el caso de que se deba a violencia o fraude, puede suponer para quien los empleó una incapacidad sucesoria por indignidad con relación al testador al que obligaron o indujeron a hacer testamento o a cambiarlo (art. 765.5 CC)

c) Puede originar una responsabilidad por daños y perjuicios del federatario autorizante si procedió con malicia o negligencia inexcusable (arts. 705 y 715).

d) Si existe un testamento «perfecto» anterior al declarado nulo no se producirá la apertura de la sucesión intestada.

e) Otro efecto de la nulidad puede ser la conversión del testamento cuando éste, ineficaz bajo una determinada forma, es válido bajo otra, si contiene todos los elementos legales requeridos de ésta. Así lo establece el artículo 715 a propósito del testamento cerrado, que puede valer como ológrafo.

En los litigios sobre la validez o nulidad de un testamento (o de sus disposiciones concretas, entendemos), la cosa juzgada surte efectos frente a terceros, aunque no hayan litigado. Lo dispone así, derogando la regla de la relatividad, el artículo 1.252, párrafo 2. , y su razón de ser no es otra que la de la solución judicial ha de ser unívoca. Un testamento no puede ser válido para un círculo de personas e inválido para otras.

La petición de nulidad de un testamento puede llevar consigo como petición subsidiaria la restitución de los bienes hereditarios al heredero o herederos verdaderos, es decir, una pura acción restitutoria que aquí se llama petición de herencia, aunque no es imprescindible su ejercicio conjunto. En todo caso, eso sí, sería previa la primera, pues no cabe que se acceda a la restitución de la herencia sin que previamente se declare la cualidad de heredero que posee el actor.

Deja un comentario