Efectos del Término

Efectos del Término en España en España

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Término: Efectos

Término: Efectos en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Término: Efectos es descrito de la siguiente forma: A diferencia del negocio condicional, en el negocio jurídico sometido a término no existe situación de incertidumbre respecto de los efectos del mismo; no existe propiamente una situación de pendencia; los derechos de las partes existen ya, si bien se encuentran únicamente diferidos en cuanto a su ejercicio; no se trata de una mera expectativa, sino de un derecho existente del que puede disponer, si es alienable, su titular.

No obstante, como entiende DE CASTRO, mientras no llegue el término coexisten la titularidad preexistente y la nacida del negocio, que es ya existente, si bien su efectividad se encuentra sometida al plazo.

De ahí que el titular del derecho aplazado no pueda ejercitarlo hasta que venza el plazo; pero dispone de acciones conservativas, de medidas de seguridad o de garantías legales (podrá solicitar la declaración de su derecho; en determinados casos se produce el vencimiento anticipado —cfr. artículo 1.129 Código Civil—; posibilidad de impugnación de lo realizado por el titular actual antes del vencimiento o en contravención al derecho sometido a plazo; irrepetibilidad de los anticipadamente pagado por el obligado —art. 1.126 Código Civil—, a diferencia del negocio condicional).

La llegada del término opera ipso iure y produce la plena eficacia del negocio jurídico, si el plazo es resolutorio, pero en ninguno de estos casos opera retroactivamente, a diferencia de la condición (V. determinaciones accesorias de la voluntad). [J.C.S.G.]

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