Eficacia Civil de las Resoluciones Canónicas

Eficacia Civil de las Resoluciones Canónicas en España en España

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Eficacia Civil de las Resoluciones Canónicas Sobre Nulidad y Matrimonio Rato y no Consumado

A. -. Ajuste al Derecho del Estado. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art. VI, del Acuerdo entre el Gobierno español y la Santa Sede (de 3 de enero de 1979), el art. 80 Código civil admite la eficacia civil de las sentencias canónicas de nulidad y de las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, siempre que se declaren ajustadas al derecho del estado, en decisión del Juez español, conforme al sistema de ejecución de sentencias extranjeras, establecido en el art. 954 L.E.C1′ El procedimiento se establece en la disp. adic. 2a de la ley 30/1981.

Se trata de una norma particular que afecta sólo a los matrimonios celebrados en forma canónica y contiene un tratamiento diferente de los otros matrimonios celebrados en forma religiosa.

El problema principal que plantea la interpretación del art.80 C C. es determinar el sentido de la expresión ajustadas al Derecho del Estado. La primera cuestión es si las sentencias canónicas deben dictarse por causas de nulidad admitidas en el sistema español; esto debe negarse, puesto que el art. 80 Código civil no exige esta coincidencia; por tanto, pueden dictarse por causas distintas, lo que no obstará a su ejecutoriedad. Hay que tener en cuenta que admite la ejecutoriedad de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, y que esta causa de ineficacia del matrimonio canónico no se admite en el Código civil como tal.

Por tanto, el término ajustadas, no implica una revisión del fondo de la resolución canónica, sino sólo al exequatur y más concretamente, a lo dispuesto en los arts. 748.50, 753 , 769 y 778 de la Lec/2000 que establece los requisitos de ejecutoriedad.

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