Ejecución de Obra

Ejecución de Obra en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ejecución de Obra. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

En el Contrato de Obra

Obligaciones del Contratista

Ideas Básicas

La ejecución de la obra es la principal obligación del contratista, teniendo que una parte importante de la obra ha de realizarse en base a estudios (usos profesionales).

Ejecución de obra y contrato de transporte (y periodistas)

Jurisprudencia

  • TCT 29 noviembre 1983, Ar. 10197 (distinción del contrato de ejecución de obra respecto del de trabajo: cobro por unidades, asun­ción de riesgo, aportación de material)
  • TCT 4 abril 1984, Ar. 3172 (cronista deportivo sin dependencia: contrato de obra)
  • TCT 6 abril 1984, Ar. 3310 (cronista deportivo sin dependencia: contrato de obra)
  • TS 23 mayo 1985, Ar. 2746 (colaborador perio­dístico externo: contrato de obra)
  • TS 23 mayo 1985, Ar. 2747 (no hay contrato de trabajo si el periodista tiene plena libertad para programar su trabajo y elegir los te­ mas)
  • TCT 26 febrero 1986, Ar. 834 (relación laboral de los mensajeros)
  • TS 26 junio 1986, Ar. 3741 (existe contrato de trabajo en la actividad de reparto por cuen­ta de una empresa aun cuando el trabaja­ dor aporte motocicleta)
  • TS 25 enero 1990, Ar. 212 (la ajenidad significa que los útiles, materiales o medios de trabajo han de ser aportados por la empresa, no por el trabajador, salvo excepciones): y (deuda de resultado y no de acti­ vidad en el contrato de obra)
  • TS 15 febrero 1991, Ar. 839 (no hay contrato de trabajo cuando el periodista mantiene la titularidad de sus trabajos y sólo los cede a la empresa previo pago de los mismos)
  • TS u.d. 4 noviembre 1993, Ar. 8543 (distinción entre contrato de trabajo y contrato de transporte)
  • TS 5 junio 1996, Ar. 4994 (exclusión de la rela­ción laboral del transportista con vehículo propio)
  • TS u.d. 31 marzo 1997, Ar. 3578 (no existe con­trato de trabajo cuando el periodista elige los temas y programa con plena libertad su actividad)
  • TS u.d. 22 diciembre 1997, Ar. 9528 (relación laboral de transportista con vehículo pro­pio que no necesita de autorización admi­nistrativa)
  • TS Cont.-admva. 15 enero 1998, Ar. 598 (trans­portista integrado en relación laboral)
  • TS 23 noviembre 1998, Ar. 10018 (los trabaja­dores de mensajería sin necesidad de autorización administrativa y en condiciones de ajenidad y dependencia son laborales)
  • TC 227/1998, 26 noviembre (constitucionalidad de la exclusión de la relación laboral del transportista con vehículo propio)
  • TS u.d. 10 febrero 2000, Ar. 1752 (corresponsal de televisión y medios audiovisuales; inexistencia de relación laboral por falta de dependencia)
  • TS 19 diciembre 2005, Ar. 332 (es laboral el trabajo de mensajero chófer-repartidor so­metido a horario y a las órdenes de la em­presa y con el anagrama de ésta, pese a realizar la tarea con vehículo de su propie­dad de menos de dos toneladas)
  • TS 28 marzo 2011, Ar. 3685 (es determinante para la exclusión de laboralidad la exis­tencia de autorización administrativa de transporte; cabe la posibilidad de contrato de trabajo cuando para el transporte se utiliza vehículo con «masa máxima auto­rizada» inferior a dos toneladas).

Recursos

Véase También

Bibliografía

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