Ejecución del Convenio Concursal

La Ejecución del Convenio Concursal en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ejecución del Convenio Concursal. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Para la ejecución del convenio alcanzado entre el concursado y la colectividad de acreedores y aprobado por el juez, el propio convenio poder establecer medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor (artículos 133.2 y 137.1), cuya infracción constituirá incumplimiento del convenio cuya declaración podrá ser solicitada por cualquier acreedor.

El deudor deberá de informar semestralmente al juez del grado de cumplimiento del convenio. Y cuando lo considere íntegramente cumplido le presentar aun completo informe y le solicitara la declaración de cumplimento, que el juez realizara mediante el auto de cumplimiento, (artículo 140).

Sin embargo el correspondiente auto de conclusión del concurso solo se dictara cuando concurran dos requisitos:

  • que sea firme el auto de declaración de cumplimiento del convenio y
  • que haya transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o se hayan rechazado por resolución firme las accione presentadas.

Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez del concurso la declaración de incumplimiento (artículo 140.1).

La declaración de incumplimiento supondrá la resolución del convenio y la desaparición de los efectos de los créditos (artículo 140.4) y constituye además causa de apertura de oficio de la fase de liquidación (artículo 143.1.5). Lo mismo sucederá cuando el juez declare la nulidad del convenio (artículo 143.1.4).

Autor: Cambó

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