Ejercicio Extrajudicial

Ejercicio Extrajudicial en España en España

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Ideas Básicas

El artículo 1.973 se refiere textualmente a la reclamación extrajudicial del acreedor, esto es, del titular de un derecho de crédito. Sin embargo, es indiscutible que el ejercicio extrajudicial del derecho por el titular comporta la interrupción de la prescripción. El artículo 1.973 no exige forma determinada alguna al acto de ejercicio de derecho por el que se interrumpe la prescripción. De donde se deduce que la práctica habitual de recurrir al requerimiento notarial es una consecuencia de procurar la prueba indiscutible de haber realizado el acto interruptivo.

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