Elecciones

Elecciones en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Elecciones. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Elecciones y Proceso Político en España

La votación está abierta a todos los ciudadanos mayores de 18 años. Para las elecciones al Congreso de los Diputados, que se realizan cada cuatro años, cada una de las 50 provincias sirve como distrito electoral, con el número de diputados que lo representan determinado por su población. Bajo un sistema electoral de representación proporcional regido por la fórmula d’Hondt, las boletas se emiten para una lista de partidos de toda la provincia en lugar de para los candidatos que representan a los distritos electorales individuales. Esta fórmula favorece grandes partidos y áreas menos pobladas.

Cerca de las cuatro quintas partes de los miembros del Senado son elegidos directamente a través de un sistema de pluralidad a nivel provincial. Cada provincia tiene derecho a cuatro representantes; los votantes votan por tres candidatos y los que tienen más votos son elegidos. Debido a que la representación no se basa en la población, en el Senado las provincias más pequeñas y más rurales generalmente están representadas en exceso en relación con su población general. El resto de los senadores son nombrados por las legislaturas regionales. Para las elecciones al Parlamento Europeo, que se celebran cada cinco años, y las elecciones locales, los residentes que son ciudadanos de otros países de la UE son elegibles para participar. España se encuentra entre los países con la mayor proporción de mujeres miembros del parlamento, donde las mujeres generalmente constituyen alrededor de tres décimas partes de la Cámara de Diputados y aproximadamente una cuarta parte del Senado.

La participación electoral se redujo notablemente después del entusiasmo inicial de la transición a la democracia y, a principios de la década de 1980, los comentaristas políticos hablaron de un desencanto (desencanto) con el sistema político. De hecho, aunque el apoyo a la democracia permaneció sólido, la tasa de abstención de votantes aumentó a lo largo de la década de 1980, especialmente en las elecciones locales y regionales. La tendencia se invirtió en la década de 1990, cuando unas cuatro quintas partes del electorado votaron en las elecciones nacionales; sin embargo, en el año 2000, casi un tercio del electorado se abstuvo. La participación de los votantes volvió a aumentar en 2004, cuando votaron alrededor de las tres cuartas partes del electorado, apenas un poco más que la gran participación en las elecciones de 2008. Tuvo un muy importante aumento en las elecciones generales y en las elecciones locales de 2019.

La constitución reconoce a los partidos políticos como «los principales instrumentos de participación política». La Ley de Partidos Políticos (1978) les proporcionó fondos públicos basados ​​en el número de escaños que ocuparon en el parlamento y el número de votos recibidos.

Autor: Black

Elecciones en el Derecho Constitucional español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Elecciones es descrito de la siguiente forma: La elección constituye un método de designación del titular o titulares de un órgano, caracterizado por la pluralidad de los llamados a tomar parte en aquélla, integrantes del colegio electoral. El método electivo consiste en un proceso por el que la pluralidad de las declaraciones de voluntad de los componentes del colegio se reconduce a una voluntad de los componentes del colegio se reconduce a una voluntad única, normalmente identificada por el sistema de la mayoría, pero que vale como voluntad del colegio en su conjunto. La elección se caracteriza por la libertad formal con que se forman las declaraciones de voluntad que la integran, diferenciándose de los métodos de designación que tienen por objeto verificar si concurren o están ausentes ciertos requisitos necesarios para ser titular de un órgano.

La elección, por sí sola, no constituye un vínculo representativo entre el elector y el elegido. En el moderno Estado democrático, las instancias electivas suelen calificarse de representativas para indicar que son instancias de participación indirecta del pueblo, lo que viene a ser más una descripción de las implicaciones de su formación electiva que una atribución a ésta de un significado jurídico ulterior. Así, la calificación de una instancia como representativa se deriva, en derecho público, de su formación electiva, pero el vínculo entre electores y elegidos es más bien orgánico que representativo en el sentido estricto de la expresión.

Más sobre Elecciones en el Diccionario Jurídico Espasa

En el lenguaje usual se designan con el plural (elecciones) los supuestos en que el colegio electoral es muy numeroso y se integra, tendencialmente, de todos los destinatarios de los actos del órgano cuyo titular se trata de elegir, o de los órganos o representantes que expresan la voluntad de los anteriores.

Las elecciones son libres cuando la voluntad electoral puede formarse y expresarse libremente, cuando es fielmente recogida por una administración electoral eficaz e independiente y cuando las controversias a que el proceso electoral da lugar son decididas por instancias imparciales. La libertad del voto aparece consagrada en nuestra Constitución en general cuando configura el derecho a participar en los asuntos públicos por medio de representantes, libremente elegidos (art. 23.1). En particular, los artículos 68.1, 69.2 y 140 recogen el principio del voto libre y secreto en relación con el Congreso de los Diputados, el Senado y los Ayuntamientos. El art. 70.2 establece el control judicial de la validez de las actas de los miembros de las Cámaras que integran las Cortes Generales y este control judicial de la regularidad de las elecciones ha sido reconocido como corolario esencial de una sistema electoral libre por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 21/1984, de 16 de febrero). [J.B.I.]

Elecciones: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Instituciones Municipales en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Ciudades y Villas en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Instituciones Municipales en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Elecciones

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Elecciones a lo largo de la historia española.
Elecciones

Recursos

Bibliografía

  • Elecciones en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Elecciones en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Gobernación
  • Ciudades
  • Villas
  • Instituciones Municipales

Véase También

  • Depósito
  • Disposición de derechos
  • Revocación representantes
  • Libertad sindical
  • Irrenunciabilidad
  • Tablón de anuncios
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asamblea de trabajadores
  • Votaciones
  • Mesa electoral
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Duración
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Sindicatos
  • Representantes de los trabajadores
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Centro de trabajo
  • Delegación de trabajo
  • Traslados

Véase También

  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Comité de empresa
  • Suspensión
  • Sindicatos
  • Candidatos
  • Trabajadores
  • Votaciones
  • Procedimiento electoral
  • Grupo de trabajadores
  • Censo
  • Disposición de derechos
  • Irrenunciabilidad
  • Colegios electorales

Véase También

  • Trabajo
  • Traslados
  • Empresario
  • Representantes de los trabajadores
  • Empresa
  • Plazos
  • Delegados de personal
  • Comité de empresa
  • Candidatos
  • Trabajadores
  • Votaciones
  • Procedimiento electoral
  • Mesa electoral
  • Censo
  • Tablón de anuncios

Véase También

  • Estatuto de los Trabajadores
  • AntigUedad en la empresa
  • Colegios electorales
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Sindicatos
  • Centro de trabajo
  • Procedimiento electoral
  • Delegados de personal
  • Comité de empresa
  • Candidatos
  • Capacidad
  • Extranjeros
  • Sufragio
  • Deber de secreto

Véase También

  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Duración
  • Representación legal
  • Sindicatos
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Competencias
  • Centro de trabajo
  • Competencia de jurisdicción
  • Traslados
  • Plazos
  • Suspensión
  • Prescripción
  • Comité de empresa
  • Candidatos
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asesores en la negociación colectiva
  • Votaciones
  • Procedimiento electoral
  • Registro
  • Mesa electoral

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