Elementos Comunes en España en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Elementos Comunes. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Ideas Básicas
Se definen como los elementos necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio y frente a la propiedad exclusiva de los privativos son de propiedad común. Los propietarios pueden extender el elemento común a cualquier otro elemento. La transmisión de los elementos comunes y privativos es conjunto e inseparable. La ley establece el siguiente régimen de mayorías para los acuerdos que impliquen la creación, modificación o supresión de elementos comunes:
Unanimidad para la modificación o aprobación de reglas del título constitutivo o estatutos de la comunidad.
Mayoría cualificada (3/5 partes de los propietarios que representen 3/5 partes de las cuotas) para establecimiento o supresión de ascensor, portería, conserjería, vigilancia o servicios comunes de interés general (incluso si modifican titulo constitutivo)
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Mayoría simple especial (que representen mayoría de votos de propietarios y cuotas) para supresión de barreras arquitectónicas.
Mayoría especial 1/3 suministros energéticos y acceso a servicios de telecomunicaciones
Mayoría simple para el resto de acuerdos. (en primera convocatoria mayoría de propietarios y cuotas y en segunda la mayoría de asistentes y cuotas).
Elementos Comunes y Elementos Privativos en relación a la copropiedad y la propiedad horizontal
Dentro del bloque temático sobre Derechos reales y derecho hipotecario, esta sección examina lo siguiente: elementos comunes y elementos privativos, en el contexto de la copropiedad y la propiedad horizontal. Para una visión internacional y comparada de elementos comunes y elementos privativos, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.
Elementos Comunes