Elementos de la Interpretación

Elementos de la Interpretación en España en España

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Elementos de la Interpretación

El intérprete para llevar a cabo su tarea debe de valerse de unos medios o instrumentos que son los elementos de interpretación o criterios hermenéuticos. Antes de la reforma del Título Preliminar de 1974, nuestro Código civil no contenía ninguna regla relativa a la interpretación de sus preceptos, ahora se encuentran recogidas en el art.

3. 1. Código civil Este precepto sigue la doctrina del jurista alemán de principios de siglo XIX Savigny, que señaló que los criterios o elementos que sirven para la interpretación son: el gramatical, el lógico, el histórico y el sistemático. La existencia de varios elementos de interpretación, no significa, como dice Puig Brutau, que se trate de medios con los que pueda procederse a operaciones separadas sino que la finalidad de la interpretación ha de alcanzarse con la utilización conjunta de todos ellos.

a) La interpretación gramatical. A este elemento se refiere el art. 3. 1 del Código civil se está refiriendo a que las normas se interpretarán según el «sentido propio de sus palabras». En este tipo de interpretación cabe la utilización de las reglas semánticas que trata de fijar el sentido o los posibles sentidos que tiene cada una de las palabras al ser fijada en el texto.

b) La interpretación lógica. Es la que utiliza las reglas del razonar humano para comprender el significado de la norma. Por ello ha de rechazarse la interpretación que conduzca a un resultado contradictorio con otras normas, o con el sistema en que todas ellas se hallen integradas y la que conduzca a consecuencias absurdas. El art. 3 Código civil no contiene ninguna referencia a la interpretación lógica, si bien ello no implica que deba ser excluida.

c) La interpretación histórica, a ella se refiere el Código cuando se remite a «los antecedentes históricos y legislativos». Consiste, según Lacruz, en traer a colación, para entender la ley, los antecedentes de su formación, la historia y tradiciones del pueblo puesto que en ellos se encontrará la clave para la explicación de la ley.

d) La interpretación sistemática relaciona la norma de que se trata con las integran la misma instituciónjurídica, y cada institución con las demás hasta llegar a los principios fundamentales del sistema. En este sentido el Código dice que las palabras de la Ley se han de interpretar «en relación con su contexto». Según Lacruz este elemento no es sino una ampliación del lógico y que en este elemento cabe incluir la voluntas legislatoris.

Así pues en el art. 3 Código civil aparecen dos elementos no presentes en la clasificación savigniana:

A) La regla «in claris non fit interpretatio» o «interpretación atendiendo al espíritu y finalidad de la norma», que consiste en que cuando una norma es clara no cabe realizar ninguna interpretación que tergiverse el sentido de sus palabras.

B) La interpretación de las normas atendiendo a «la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas»; este criterio incita a acomodar los preceptos jurídicos a las circunstancias surgidas con posterioridad a la formación de aquellos.

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