Emigrante

Emigrante en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Emigrante. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Emigrante. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Emigrante. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Emigrante

Para más información sobre Emigrante puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Emigrante

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Emigrante es el siguiente:

Para la Academia, «el que por motivos no POLÍTICOS abandona su propio país para residir en otro».

Trabajadores Emigrantes en Derecho Laboral

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social los españoles siempre que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional. De acuerdo con ello podemos decir que las normas de Seguridad Social están presididas por el criterio de territorialidad y sólo se aplican, en principio, a aquellos que se encuentren en el territorio del Estado.

Así, con carácter general podemos decir que el trabajador español que no resida ni trabaje normalmente en España será porque resida y trabaje normalmente en el extranjero, bien al servicio de un empresario español (supuesto de los traslados), bien al servicio de un empresario del país en el que resida y trabaje. En este último caso la protección correrá a cargo de la Seguridad Social del país en el que reside y trabaje, bien sea por aplicación de la legislación de dicho país, bien porque dicho país ha ratificado los Convenios 19 y 97 de la OIT, bien sea porque así lo disponga un Convenio Internacional de dicho país con España, bien sea por aplicación de los Reglamentos Comunitarios si estamos en el ámbito de aplicación territorial de los mismos, o bien sea, finalmente, por el principio de reciprocidad.

No obstante ello, la Seguridad Social española puede alcanzar a los españoles no residentes en España y así el artículo 7.4 de la LGSS/1994 establece que «el Gobierno en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia». Con base en dicho precepto el Gobierno mediante RD 728/1993, de 14 de mayo, estableció pensiones asistenciales por ancianidad a favor de emigrantes españoles.

Aparte de ello, la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social y que desarrolla el artículo 125.2 de la LGSS/1994, prevé determinadas modalidades de convenios especiales en los supuestos de emigración y traslado al extranjero, lo que supone considerarlos en situación asimilada a la de alta y por tanto incluidos en el Sistema de la Seguridad Social con las peculiaridades propias de cada convenio. Estas modalidades son las siguientes :

1. Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de éstos que trabajen en el extranjero. El artículo 15 de la Orden TAS 2865/2003 de 13 de octubre establece :

«1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de convenio especial de los emigrantes e hijos de emigrantes, podrán solicitar y suscribir esta modalidad de convenio especial, con el alcance que se determina en el artículo 2 de dicho Real Decreto:

1.1. Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.

1.2. Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean nacionalidad española y sea cual fuese el país en el que trabajen, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.

2. La solicitud para suscribir esta modalidad de convenio especial podrá formularse en el plazo y en los lugares fijados en el apartado 1 del artículo 3 de esta Orden, a efectos de su tramitación, por lo que respecta a los emigrantes e hijos de éstos que residan en el país de inmigración, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid y, por lo que respecta a los emigrantes e hijos de éstos retornados a territorio español, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio donde los mismos hayan fijado su residencia.

2.1. La estancia y trabajo en el extranjero del emigrante podrá acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho y, en especial, por medio de fotocopia compulsada por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales española o por el Consulado español del país de inmigración del permiso de trabajo o de estancia, extendidos por las autoridades correspondientes de dicho país.

2.2. El retorno a territorio español se acreditará mediante certificado que expida al efecto la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado.

3. La suscripción de esta modalidad de convenio especial determina la situación asimilada a la de alta en el Régimen General respecto de las contingencias de jubilación, así como incapacidad permanente o muerte y supervivencia debidas a cualquier contingencia y surtirá efectos en todo caso desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La base mensual de cotización en esta modalidad de convenio especial será en todos los casos la base mínima de cotización que, en cada momento, se halle establecida en el Régimen General de la Seguridad Social, aplicando a la misma el tipo y las normas para la determinación de la cuota establecidas en el artículo 7 de la presente Orden.

5. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes será el establecido en el apartado 2 del artículo 8 de esta Orden, salvo cuando se trate de convenio especial suscrito por los emigrantes residentes en el extranjero, en cuyo caso se ingresarán por trimestres vencidos dentro del mes siguiente a cada trimestre natural.

6. Esta modalidad de convenio especial se extinguirá por las causas establecidas en el apartado 2 del artículo 10 de esta Orden, pero la causa prevista en su apartado c) en esta modalidad de convenio estará referida, para los suscriptores del mismo que no residan en España, a la falta de pago en plazo reglamentario de las cuotas correspondientes a dos trimestres consecutivos».

2. Convenio especial para la cobertura de asistencia sanitaria a emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a territorio nacional y a familiares de los mismos. Aparece regulado en el artículo 16 de la Orden TAS 2865/2003 que establece :

«1. Esta modalidad de convenio especial tiene como objeto el otorgamiento de las prestaciones de asistencia sanitaria, dentro del territorio español y en la extensión establecida para la misma, por las contingencias comunes de accidente no laboral, enfermedad común, maternidad y riesgo durante el embarazo en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las prestaciones de asistencia sanitaria se harán extensivas a los tratamientos que fueren precisos por consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional acaecidos en el extranjero al emigrante retornado o desplazado titular del convenio.

2. Esta modalidad de convenio especial podrá solicitarse y suscribirse para las siguientes personas:

2.1. Los españoles que sean pensionistas de un sistema de previsión social extranjero cuando, al trasladar su residencia a España, no tengan derecho a la asistencia sanitaria por cuenta y a cargo del país extranjero.

También podrán solicitar o suscribir este convenio especial los familiares de los españoles pensionistas de otra Seguridad Social que estuviesen incluidos como beneficiarios en el convenio especial de asistencia sanitaria del causante en el momento del fallecimiento de éste.

Asimismo, podrán solicitar y suscribir esta modalidad de convenio especial, en general, los trabajadores españoles retornados a España que, después de haber desarrollado sus actividades laborales en el extranjero, no tuvieren derecho por título alguno a las prestaciones de asistencia sanitaria de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de los convenios establecidos al efecto.

También podrán suscribirlo los familiares de emigrantes españoles que en el momento de fallecimiento de éstos estuviesen a su cargo y no tuvieren derecho por otro título a las prestaciones de asistencia sanitaria objeto de esta modalidad de convenio.

El solicitante deberá acompañar a la solicitud los documentos que acrediten los hechos siguientes:

a) Que ostenta la nacionalidad española.

b) Que es titular de un seguro de pensiones o, en su caso, de rentas o de cantidades a tanto alzado sustitutivas de las anteriores exclusivamente en virtud de legislación de Previsión Social o de Seguridad Social distinta de la española.

c) La fecha de fijación de su residencia habitual en España.

d) La existencia, en su caso, de familiares a su cargo que, con arreglo a las normas del Régimen General de la Seguridad Social, puedan ser beneficiarios de las prestaciones de asistencia sanitaria.

e) Cuando el objeto de esta modalidad de convenio especial tenga además por objeto la inclusión de las prestaciones de asistencia sanitaria a los tratamientos precisos como consecuencia de contingencias profesionales ocurridas en el extranjero al titular del derecho, el interesado deberá acreditar que la pensión, renta o cantidad a tanto alzado de la que el causante es o ha sido beneficiario tiene o ha tenido su causa en alguna de tales contingencias.

2.2. Podrán también solicitar la suscripción de esta modalidad de convenio especial los emigrantes españoles y sus familiares que sean beneficiarios de prestaciones derivadas de un seguro de pensiones o de rentas en el país en que desarrollaran su actividad, durante sus estancias temporales en España, y que acrediten los demás hechos que se indican en el anterior apartado 2.1 de este mismo artículo.

Cuando los familiares que soliciten y pretendan suscribir el convenio sean varios, la solicitud deberá ser formulada y el convenio deberá ser suscrito conjuntamente por todos y cada uno de ellos, respondiendo solidariamente de las obligaciones que del mismo se deriven. Cuando se trate de menores o incapacitados, la solicitud y la suscripción será efectuada por la persona que los represente y solamente podrán ser beneficiarios de las prestaciones derivadas del Convenio los propios familiares que lo suscriban, ya sea por sí mismos o a través de la persona que los represente.

3. La solicitud de esta modalidad de convenio especial podrá ser formulada por el interesado en cualquier momento posterior a la fecha de retorno o desplazamiento temporal al territorio español o al traslado de su residencia a España.

Las solicitudes de los familiares que puedan suscribir este convenio especial podrán formularse desde el día siguiente al de la fecha de fallecimiento del causante, si aquél se produce en territorio español, o desde la fecha de retorno a España de sus familiares, si la defunción del emigrante tiene lugar fuera del territorio español.

4. El convenio especial a que se refiere este artículo surtirá efectos a partir del día de presentación de la solicitud correspondiente.

5. El suscriptor del convenio especial abonará la cuota mensual fijada anualmente por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y que se ingresará en el plazo señalado en el apartado 3.1 del artículo 66 de la Orden de 26 de mayo de 1999, con la particularidad de que, en el convenio especial suscrito por emigrantes españoles pensionistas o perceptores de rentas y sus familiares que se desplacen temporalmente a España, la Tesorería General de la Seguridad Social, al tiempo de la suscripción del convenio, emitirá los documentos de cotización correspondientes a todo el período de permanencia en España y el sujeto obligado realizará el ingreso de dichas cuotas de una sola vez y con carácter previo a la entrega del documento por el que se le reconozca el derecho a la asistencia sanitaria, aunque los efectos de la cobertura de dicha prestación se produzcan desde la fecha de la solicitud del convenio.

No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar, previa solicitud del interesado, el pago fraccionado mensual de las cuotas en supuestos de estancias temporales cuya duración sea superior a tres meses. En tal caso, una vez efectuado como mínimo el pago de tres mensualidades completas de una sola vez, el abono del resto de las cuotas se efectuará dentro del mismo mes a que corresponda la liquidación mediante el boletín de cotización antes indicado».

3. Convenio especial de asistencia sanitaria respecto de trabajadores españoles que realicen una actividad por cuenta propia en el extranjero. Se regula en el artículo 17 de la Orden TAS 2865/2003 de la siguiente manera :

«El convenio especial de asistencia sanitaria entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los emigrantes españoles en el exterior que pudieran tener la consideración de trabajadores por cuenta propia a efectos de su inclusión en los Regímenes Especiales de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Agrario y de los Trabajadores del Mar del Sistema Español de Seguridad Social, siempre que su actividad se realice en un país extranjero con el que España no tenga ratificado convenio internacional de Seguridad Social o que, teniéndolo, el mismo no regule o no garantice debidamente la prestación de asistencia sanitaria a los referidos trabajadores por cuenta propia en el exterior, en los supuestos de estancia de los mismos y sus familiares en territorio español o de residencia de estos últimos en el referido territorio, se regirá por el Real Decreto 1564/1998, de 17 de julio, por el que se regula este convenio especial y, en lo que en el mismo no se halle previsto, por las normas del capítulo I de esta Orden».

Finalmente en los supuestos de traslado de trabajadores españoles por su empresa fuera del territorio nacional hay que tener en cuenta que los artículos 125.2 LGSS/1994 y 36.1.5 del RD 84/1996 lo consideran una situación asimilada a la de alta. Esta materia ha sido desarrollada por al OM de 27 de enero de 1982 que establece que los trabajadores trasladados por la empresa fuera del territorio nacional se encuentran en una situación asimilada a la de alta, continuando con la obligación de cotizar mientras permanezcan en el país de destino.

No se incluyen en esta situación de asimilación al alta los trabajadores que se trasladan al territorio de un país con el que España tenga suscrito convenio, en virtud del cual el trabajador continúe sometido a la legislación española; o cuando exista convenio de seguridad social que obligue a afiliar al trabajador a la Seguridad Social del país de traslado, salvo en aquellas contingencias que no sean cubiertas por la acción protectora de dicho país, en cuyo caso, los trabajadores son considerados en situación asimilada a la de alta en la seguridad social española, con la obligación de cotizar.

Autor: Cambó

Normativa Aplicable

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