Escrutinio

Escrutinio en España en España

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Escrutinio

Para más información sobre Escrutinio puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Escrutinio

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Escrutinio es el siguiente:

Investigación diligente y examen cuidadoso acerca de una cosa o sobre unos hechos, para precisar de qué Se trata y formar cabal juicio.| En elecciones, recuento, lectura y cálculo de los votos que a cada candidato han correspondido.

Escrutinio

Escrutinio en el Derecho Constitucional español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Escrutinio es descrito de la siguiente forma: Operación electoral consistente en el cómputo de los votos emitidos en una determinada demarcación (sección o circunscripción) electoral. El escrutinio en la sección comprende, en primer término, la calificación de los sufragios como válidos o nulos; los primeros pueden ser votos en blanco o votos a candidaturas. En segundo término, el escrutinio sirve para determinar el número de votos obtenidos por cada candidatura, que le son asignados por la Mesa de la sección. Conforme a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de 19 de junio de 1985, este escrutinio en la sección ha de comenzar inmediatamente después del fin de la votación y se rige por los principios de publicidad y unidad de acto.

El escrutinio general toma como base los resultados de los anteriores, lo lleva a cabo el órgano de la Administración electoral, cuya competencia abarca toda la circunscripción y consiste en la determinación de la autenticidad externa de la documentación recibida de las secciones primero, y el recuento de los votos computados en las secciones después, respetando su calificación (como válidos, nulos o válidos en blanco), así como su asignación a las candidaturas. En puridad el escrutinio general concluye con la proclamación de los electos, pero nuestra legislación emplea un concepto estricto del escrutinio, en el que queda fuera tanto esa proclamación como la previa presentación y resolución de reclamaciones y protestas. En todo caso, el escrutinio general también es público (aunque con publicidad limitada a los directamente interesados) y se rige por el principio de unidad de acto. [J.B.I.]

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