Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros

Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros en España en España

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Legislación de Derecho Civil sobre Texto Refundido del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros

Legislación de Derecho Civil sobre Responsabilidad civil y seguro

Entrada Principal: Responsabilidad Civil. La legislación básica española en derecho civil sobre esta materia es la siguiente:

  • Ley sobre Navegación Aérea (L. 48/1960)
  • Ley sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (Ley 12/2011)
  • Ley sobre energía nuclear (Ley 25/1964)
  • Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (D 2177/1967)
  • Ley de caza (Ley 1/1970)
  • Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980)
  • Daños causados por productos defectuosos (Directiva 58/374/CEE)
  • Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto 731/1987)
  • Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (Real Decreto 1575/1989)
  • Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990)
  • Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (Real Decreto 429/1993)
  • Reglamento del seguro de responsabilidad civil del cazador (Real Decreto 63/1994)
  • Reglamento del seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo o deportivas (Real Decreto 607/1999)
  • Modificación de la directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (Directiva 1999/34/CE)
  • Ley de ordenación de la edificación (Ley 38/1999)
  • Ley sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (Ley 50/1999)
  • Reglamento de aplicación de la ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (Real Decreto 287/2002)
  • Medidas de seguridad para la utilización de artefactos naúticos de recreo o autopropulsados
  • Normas para la ejecución del convenio internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos (Real Decreto 1892/2004)
  • Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004)
  • Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto 1507/2008)
  • Normas para la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques (Real Decreto 1795/2008)
  • Seguro de responsabilidad civil y garantía equivalente de los administradores concursales (Real Decreto 1333/2012)

Definición del Consorcio de Compensación de Seguros en España

El artículo 119 LGSS/1994 establece que en ningún caso serán objeto de protección por el Régimen General de la Seguridad Social los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial. De este modo, los daños derivados de esta clase de siniestros extraordinarios si bien quedan fuera de la protección del sistema de seguridad social, son reparados en alguna medida por los poderes públicos arbitrando medidas complementarias o sustitutorias del seguro privado a través de la actuación de un ente denominado Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros se constituye como una Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de patrimonio distinto al del Estado, que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado. Orgánicamente está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.

El Consorcio se regirá por lo establecido en su Estatuto Legal, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre y en lo que no se oponga a él, por la Ley 6/1997, de 14 de abril. De otro lado, quedará también sometido en el ejercicio de su actividad aseguradora a lo dispuesto en la Ley de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados, y en la Ley del Contrato de Seguro. La contratación del Consorcio se rige por el derecho privado, salvo en lo previsto para esta clase de Entes en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El Consorcio tiene como fin cubrir los riesgos en los seguros que se determinen en el Estatuto Legal, o realizar pactos de coaseguro o aceptar reaseguros por razones de interés público. También puede exigir recargos a favor del consorcio o la liquidación de las entidades aseguradoras que le sea encomendada.

El Consorcio será regido y administrado por un Consejo de Administración compuesto por el Presidente del Consorcio y un máximo de 18 vocales. La presidencia del Consorcio será desempeñada por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones y el nombramiento y cese de los vocales se realizará por el Ministro de Economía y Hacienda.

En relación con los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes el Consorcio tiene objeto indemnizar, en la forma establecida en el Estatuto Legal en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. Igualmente, serán indemnizables por el consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador del seguro tenga la residencia habitual en España.

A estos efectos, serán pérdidas los daños directos en personas y los bienes, así como, en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, la pérdida de beneficios como consecuencia de aquéllos. Se entenderá , igualmente en los términos que reglamentariamente se determinen, por acontecimientos extraordinarios :

– Los fenómenos de la naturaleza como los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

– Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

– Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo de paz.

No serán indemnizables entre otros, los producidos por conflicto armado, los calificados como catástrofe o calamidad nacional, los derivados de la energía nuclear, los debidos a la mera acción del tiempo o a los agentes atmosféricos, los producidos por actuaciones en reuniones o manifestaciones.

Para el cumplimiento por el consorcio de sus funciones en materia de compensación de riesgos extraordinarios es obligatorio el recargo en su favor en los ramos de accidentes, vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y pérdidas pecuniarias diversas, modalidades combinadas, o riesgos de accidentes amparados en planes de pensiones.

El consorcio estará obligado a satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios a los asegurados que hayan satisfecho los correspondientes recargos a favor de aquél y se encuentren en alguna de las situaciones siguientes :

– Que el riesgo extraordinario cubierto por el consorcio no esté amparado por el seguro.

– Que aún estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o esta hubiera sido asumida por el propio consorcio.

La obligación del consorcio amparará necesaria y exclusivamente a las mismas personas o bienes y por las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro, sin perjuicio de lo reglamentariamente establecido en relación con los daños a vehículos a motor y con los pactos de inclusión facultativa en las pólizas. Esta obligación se limitará a las indemnizaciones que proceda abonar conforme a la legislación española de seguro.

Autor: Cambó

Recursos

Véase también

  • Derecho Civil
  • Legislación de Derecho Civil
  • Derecho Civil III
  • Obligaciones

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