Excepción

Excepción en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Excepción. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Excepción. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Excepción. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Excepción. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Causa o motivo jurídica que opone el demandado para enervar la Acción (actuación) del actor.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Excepción

Excepción

Para más información sobre Excepción puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Excepción

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Excepción es el siguiente:

En sentido general, exclusión de regla o generalidad. | Caso o cosa aparte, especial. | En Derecho Procesal, título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor; por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el estar pagada la deuda, el haber prescrito la acción, el no ser él la persona contra la cual pretende demandarse, etc. | DE ARRAIGO. La oponible por el demandado para que el actor, cuando esté domiciliado fuera de la jurisdicción del juez, presta caución bastan le para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la demanda. (V. ARRAIGO.) | DE COSA JUZGADA. La que el vencedor de un pleito, por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, puede oponer al adversario que pretenda renovar el juicio. | DE DEFECTO LEGAL. La dilatoria fundada en no reunir la demanda los requisitos de forma impuestos por la ley, o por pretender algo contrario al orden público, como solicitar el divorcio vincular en una nación que no lo admite. (V. DEMANDA, EXCEPCIÓN DILATORIA.) | DE FALTA DE PERSONALIDAD. Presenta tres especies esta Excepción dilatoria, por poderse referir el defecto para comparecer en juicio al demandante, al demandado y a sus procuradores. En Sudamérica se dice también Excepción de falta de personería. (V. COMPARECENCIA EN JUICIO, EXCEPCIÓN DILATORIA. PERSONALIDAD) | DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN. La que fundándose en la cuantía o la materia de la causa, estima que ésta debe ser tramitada y resuelta ante distinto juez o tribunal. (V. COMPETENCIA, EXCEPCIÓN DILATORIA.) | DE LITISPENDENCIA. La que el demandado opone a la acción del actor, si alega que el mismo asunto se está ventilando en otro juzgado o tribunal, competente para conocer del caso. (V. EXCEPCIÓN DILATORIA, LITISPENDENCIA.) | DE PRESCRIPCIÓN. La que invoca haber transcurrido el tiempo legal hábil para reclamar un derecho o ejercer una acción. | DECLINATORIA. La que cabe oponer, tanto en el procedimiento civil como en el criminal, cuando el demandado declina la jurisdicción del juez y pide se abstenga de conocer la causa; bien por no ser competente para entender en la misma o por encontrarse pendiente su tramitación en otro juzgado. (V. DECLINATORIA, LITISPENDENCIA) | DILATORIA. La que dilata o difiere el curso o ingreso de la acción en el juicio: pero sin extinguirla ni excluirla del todo, por lo cual se denomina también Excepción temporal. Su característica procesal consiste en tratarse y resolverse como artículo de previo pronunciamiento y con suspensión, mientras tanto, del juicio principal. | «NON ADIMPLETI CONTRACTUS». Los romanistas y civilistas denominan así la Excepción que el demandado invoca cuando el actor le exige el cumplimiento del contrato, sin haber cumplido por su parte la obligación que a él le imponía el pacto. | PERENTORIA. Del verbo latino permiere, destruir, extinguir; por Excepción perentoria se entiende la defensa procesal que extingue o excluye la acción del actor para siempre y acaba el pleito, aun sin examinar si está bien o mal fundada la acción.

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