Exenciones Tributarias

Exenciones Tributarias en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Exenciones Tributarias. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Exenciones Tributarias

Dice el art. 22 LGT que son supuestos de exención aquellos en que a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria.

El mecanismo para que esto ocurra ha sido explicado por Sainz de Bujanda por la concurrencia de dos normas en sentido contrapuesto:

  • La primera, la norma tributaria que define le hecho imponible y le asocia el efecto de nacimiento de la obligación tributaria.
  • La segunda, la norma de exención que enerva los efectos de la anterior disponiendo que no se desarrollen respecto a determinados sujetos que realicen el hecho imponible o respecto a determinados supuestos incluidos en éste que la propia norma exoneradora precisa.

Tres consideraciones:

  • El principio de igualdad ampara, por sí mismo, ciertas situaciones de diferencia sin que por ello tengan que ser discriminatorias.
  • El tributo es un instituto jurídico complejo que encierra, en su seno, una diversidad de posiciones subjetivas, potestades, deberes y hasta procedimientos administrativos que pueden existir en un caso concreto aun cuando no haya obligación de contribuir, es decir, el hecho imponible se produce y lo es aunque no implique pago.
  • El sistema impositivo se proyecta en tributos de tipo general con el fin de abarcar la mayoría de las manifestaciones de capacidad económica, lo que hace necesario ajustar la carga tributaria a las circunstancias concretas del sujeto en cada caso.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la exención se presenta como un instrumento idóneo de ajuste de la carga tributaria.

El Tribunal Constitucional ha afirmado que la exención es constitucionalmente válida siempre que responda a fines de interés general que la justifiquen.

Reserva de Ley en materia de exenciones

Se proclama expresamente por el Derecho positivo:

  • Art. 133.3 CE, según el cual todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de una Ley.
  • Art. 8.d LGT, a cuyo tenor se regulara en todo caso por ley, el establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

El presupuesto de hecho y el devengo de la exención

Si la exención está ligada a determinadas formas de realización o producción del hecho imponible, parece lógico hacer coincidir el momento de su nacimiento con el del propio hecho imponible.

No ocurre así cuando las exenciones están referidas a un hecho imponible complejo, por ejemplo la que se produce por la compra de terrenos para la construcción de VPO.

En estos casos debe determinarse cuándo nace la exención, si en el momento de la compra de los terrenos o cuando efectivamente se construyan las viviendas como constatación de la veracidad de la exención.

Lo más prudente es que la exención se produzca coincidiendo con el hecho imponible, es decir, con la compra de los terrenos, sin perjuicio de que posteriormente se revise la realidad de la construcción. De lo contrario habría que pagar el tributo sin exención y esperar al hecho legitimador para recuperar su importe.

Exenciones y Derechos adquiridos

Durante años ha sido frecuente encontrar pronunciamientos, incluso del TS, que reconocían en la situación de exención duradera un derecho adquirido de su beneficiario. De modo que una vez concedida o iniciada una exención, la eventual modificación normativa posterior que la suprimiera o disminuyera no debería afectar a quienes venían disfrutando de ella al amparo de la normativa anterior a la modificación.

Hoy parece que ello se ha puesto en tela de juicio. Dos situaciones pueden darse al entrar en vigor una ley que modifique o suprima determinado beneficio fiscal.

  • La primera, que antes de dicha entrada en vigor se hayan consumado diversos períodos impositivos, habiéndose devengado en cada uno de ellos la correspondiente exención. Basta en este caso el principio de irretroactividad para mantener los beneficios devengados a resguardo de la nueva norma.
  • La segunda situación es la de los eventuales beneficios pendientes de producción, pero aun no devengados al no haberse verificado en su integridad el periodo impositivo en que se esté ni, desde luego en los sucesivos. No habiendo nacido todavía la exención derivada de estos últimos, no puede considerarse ya adquirida frente a la ley modificadora.

La construcción de los derechos adquiridos resulta, pues, en el primer caso innecesaria, y de imposible aplicación en el segundo, ya que la realización del hecho imponible en cada período posterior a la reforma tendrá lugar bajo la vigencia de la ley nueva.

El TC, en Sentencia 6/1983 de 4 d Febrero, declara que la exención no puede considerarse un derecho que se incorpora al patrimonio del sujeto exento, sino que permanece como elemento definidor de la relación tributaria, impidiendo que pueda reconocerse al sujeto un derecho adquirido tras una reforma normativa.

Anónimo

Exenciones Tributarias en el Derecho Fiscal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Exenciones Tributarias es descrito de la siguiente forma: Supuestos en los que la Ley fiscal considera un hecho imponible sujeto al impuesto, pero a cuyo sujeto pasivo exime de la totalidad del pago, ya sea por razones de política económica o por aplicación de los principios tributarios de generalidad y justicia. [J.R.R.A.]

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