Expediente de Regulación de Empleo

Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en España

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concepto de Expediente de Regulación de Empleo

Procedimiento en virtud del cual la Administración autoriza o deniega a un empresario el despido de un cierto número de trabajadores por causas establecidas en la reglamentación jurídica.

También ha sido definido como: Procedimiento en virtud del cual, en derecho español y en el de otros sistemas jurídicos, la Administración laboral (pero recurrible ante los tribunales de trabajo) autoriza o deniega a un empresario el despido de un cierto número de trabajadores por causas establecidas en la ley.

Catalina Merino lo ha definido de la siguiente forma:

«Se trata de un procedimiento garantista dirigido a obtener por parte del empresario de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales, a fin de salvar a la empresa de situaciones que puedan llevarla al cierre, y siempre y cuando concurran determinadas causas previstas en la ley, garantizando, en todo caso, los derechos de los trabajadores.»

Régimen jurídico

Los trabajadores también pueden iniciar el procedimiento a través de sus representantes legales si se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicio de imposible o difícil reparación.

La regulación de este procedimiento viene recogida, entre otros, en los artículos 47, 49 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, así como en el Real Decreto 43/1996 de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuaciones administrativas en materia de traslados colectivos.

¿Cuándo se sigue este procedimiento?

En las tramitaciones siguientes:

  • Despido colectivo o suspensión de la relación laboral fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
  • Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

Causas

En cuanto a las causas estas son: Económicas, técnicas, organizativas, de producción y fuerza mayor.

  • Económicas. Cuando los despidos pueden ayudar a eliminar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, tanto en lo que respecta a la posición competitiva de ésta en el mercado como a las exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos. Se debe dar pues, un desequilibrio económico que se aprecie en el conjunto de la empresa y no en un centro o unidad particular.
  • Técnicas. Referidas a los procesos de renovación de los equipos de producción que generan excedentes de mano de obra.
  • Productivas. Ante circunstancias que obligan a la empresa a producir menos y reajustar su plantilla a la nueva situación.
  • Organizativas, cuando una mejor y más racional distribución de los recursos puede permitir obtener un mayor rendimiento a menor coste.
  • Fuerza Mayor. Nos remitimos a sus caracteres que el hecho sea imprevisible o que, siendo previsto, sea inevitable, insuperable e irresistible.

Cuantificación

Además de las causas anteriormente previstas debe acontecer además que en un período de noventa días, afecte al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

El período de 90 días se empieza a contar desde el momento de la solicitud de iniciación del procedimiento y se toma en función de las extinciones que vaya realizando la empresa con carácter individual, presentadas en cada caso ante los juzgados.

Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el Art. 52 c) del E.T., en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

Procedimiento

Consta de las siguientes fases:

  • Solicitud del expediente: puede ser que se inicie por la empresa, por los trabajadores o a consecuencia de fuerza mayor, teniendo en cada caso diferentes implicaciones legales.
  • Periodo de consultas: el período de consultas está destinado a la consecución de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores de acuerdo con los principios de buena fe.

Resolución

La Autoridad Laboral procederá a la resolución del expediente y recogerá también la fecha de los efectos, las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de la relación laboral y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.

Cuando el expediente lo inicia la empresa y no sea por fuerza mayor, deberá solicitar la aprobación de expediente de regulación de empleo a la Autoridad Laboral competente. De este modo se abre un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. Una copia del cual se hará llegar, junto con la solicitud, a la Autoridad Laboral. Se elevará comunicación a la Autoridad Laboral del resultado de las consultas efectuadas a la finalización de dicho período y se terminará con la resolución de la Autoridad Laboral del expediente. La empresa debe acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar.

Cuando el expediente lo inician los trabajadores, el procedimiento es el mismo que cuando lo inicia la empresa pero en este caso son los representantes de los trabajadores los que efectúan la solicitud a la Autoridad Laboral. Eso sí, deberán aportar las pruebas que se estimen oportunas para acreditar los perjuicios que pudieran causarles y, en su caso, la comunicación efectuada al empresario y la contestación.

Cuando el expediente proviene de la existencia de fuerza mayor, se inicia con solicitud de la empresa de la aprobación del expediente, acompañando los medios de prueba que estime necesarios. Prosigue con la comunicación a los representantes legales de los trabajadores de tal actuación, y termina con la Resolución de la Autoridad Laboral del expediente.

Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo: en los casos que con motivo de un expediente de regulación de empleo se extinguiera la relación laboral de los trabajadores, la indemnización será en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

La actuación en los casos que se apruebe la reducción de la jornada, la suspensión o extinción de la relación laboral, el trabajador podrá recurrir contra la resolución adoptada de no estar de acuerdo con ella o solicitar su prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

Autor: Catalina Merino

Expediente de regulación de empleo en el Contexto de las Relaciones Laborales

[[empleo]] [[relaciones-laborales]] [[mercado-de-trabajo]]En relación al mercado de trabajo, expediente de regulación de empleo ha sido descrito de la siguiente forma: Expediente de regulación de empleo: Procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.

Concepto de Expediente de Regulación de Empleo en Derecho del Trabajo

Significado de expediente de regulación de empleo en relación al empleo en España: También, conocido como ERE. Es un procedimiento laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados garantizando los derechos de los trabajadores. [[empleo]] [[derecho-laboral]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de expediente de regulación de empleo basado en el Diccionario de Empleo elaborado desde el Observatorio de Empleo Joven e Injuve

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Expediente de Regulación de Empleo

 

Expediente De Regulación De Empleo en Derecho mercantil

Véase También

  • Entidades gestoras de la Seguridad Social
  • Conciliación
  • Ley de Procedimiento Laboral
  • Procedimiento arbitral
  • Quiebra
  • Trabajo
  • Trabajadores
  • Subrogación
  • Empresa
  • Empresario
  • Salario
  • Seguridad Social
  • Indemnizaciones
  • Fondo de garantía salarial
  • Concurso de acreedores
  • Gobierno
  • Competencia de jurisdicción
  • Suspensión
  • Despido
  • Enfermedad del trabajador
  • Oficio
  • Prescripción

Véase También

  • Inspección de trabajo
  • Buena Fe
  • Insolvencia del empresario
  • Consultas
  • Representantes sindicales
  • Fuerza mayor
  • Fraude
  • Prestaciones por desempleo
  • Control del trabajador
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social
  • Quiebra
  • Garantías de los representantes
  • Sucesión de empresa
  • Regulación de empleo
  • Instituto nacional de empleo

Véase También

  • Pensiones
  • Contrato de trabajo para obra o servicio determinado
  • Jubilación del trabajador
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Aprendizaje
  • Liquidación
  • Contrato de trabajo en prácticas
  • Muerte
  • Causas objetivas de extinción del contrato de trabajo
  • Sucesión de empresa
  • Fuerza mayor
  • Mutuo acuerdo

Véase También

  • Faltas del trabajador
  • Plantilla
  • Control del trabajador
  • Productividad
  • Control de producción
  • Colaboración
  • Denuncia
  • Libros Contables
  • Comité de empresa
  • Sistema de organización del trabajo
  • Contratas
  • Subcontratas
  • Sucesión de empresa
  • Cese de actividad
  • Reconversión industrial
  • Sanciones
  • Subcontratas

Véase También

  • Empresa
  • Empresario
  • Empleo
  • Trabajo
  • Indemnizaciones
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Plazos
  • Suspensión
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Período de consultas
  • Duración
  • Consultas
  • Fuerza mayor

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