Expediente Matrimonial

Expediente Matrimonial en España en España

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Expediente Matrimonial

El proceso que llevará a la celebración del matrimonio debe iniciarse con el expediente matrimonial, de acuerdo con lo que dispone el art.56 C.C., que se remite a la legislación del Registro civil. La finalidad del mencionado expediente es la comprobación «de los requisitos de capacidad» establecidos para contraer válidamente matrimonio. El expediente consta de los siguientes trámites:

10.- Escrito de los contrayentes en el que se expresarán su identidad y determinaran el Juez, Alcalde o funcionario elegido para la celebración. Con el escrito se acompañarán la prueba del nacimiento y de las pruebas de que no existe impedimento matrimonial; junto con este escrito debe presentarse «la prueba del nacimiento y, en su caso, la prueba de la disolución de los anteriores vínculos, la emancipación o la dispensa» (art.

240 y 241 R.R.C.).

20.- Edictos o proclamas anunciando la celebración del matrimonio; en las poblaciones donde hubiesen residido uno u otro contrayente en los últimos dos años.(art.243 R.R.C.).

Los edictos y el trámite previo tienen validez durante un año, pasado el cual, si no se celebra el matrimonio, debe iniciarse de nuevo el expediente (art.248 R.R.C.).

30.- Examen por el Médico del Registro Civil. En el caso de que se estime por el instructor del expediente que uno de los contrayentes se encuentre afectado por anomalías o deficiencias psíquicas.

40.- Audiencia, por separado, de uno y de otro contrayente sobre la inexistencia de impedimentos para la celebración.

50.- Resolución admitiendo o denegando la celebración.

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