Explotaciones Prioritarias

Explotaciones Prioritarias en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Explotaciones Prioritarias. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Las Explotaciones (Agrarias) Prioritarias

Las Explotaciones (Agrarias) Prioritarias en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Las Explotaciones (Agrarias) Prioritarias es descrito de la siguiente forma:

Más sobre Las Explotaciones (Agrarias) Prioritarias en el Diccionario Jurídico Espasa

Superar la tradicional falta de competitividad de (las explotaciones agrarias) debida principalmente a su falta de respuesta inmediata a las demandas en calidad y cantidad del mercado, y en la falta de capacitación profesional del agricultor para acogerse con rapidez a nuevas tecnologías de cuya eficacia duda por dos razones: su coste económico y la falta de una garantía suficiente para su inversión.

c) Reducir el alto grado de envejecimiento de la población agraria mediante la incorporación progresiva a las explotaciones de jóvenes agricultores.

B) Las explotaciones prioritarias.

Son aquellas explotaciones familiares o asociativas que reúnen los requisitos legales.

La Ley recoge cinco tipos de EP: Explotaciones Familiares, cuyos titulares son personas físicas, Explotaciones Asociativas, cuyos titulares son personas jurídicas, Explotaciones Familiares en Zonas de Montaña, y Explotaciones Asociativas en Zonas de Montaña. Con carácter especial se regulan las Explotaciones Prioritarias de Jóvenes Agricultores. Pasamos a examinar los requisitos de todas ellas.

Otros Detalles

1) Explotaciones Familiares Prioritarias.

a) Los requisitos son los siguientes:

— Que la explotación posibilite la ocupación al menos de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA), o su sinónimo, una Unidad de Trabajo Hombre (UTH), es decir, el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. En número de horas la UTA se fija en 1920 horas anuales. Esas horas se calculan, o a partir de unos módulos que varían según la dimensión y sistemas de producción, o sobre la cotización a la Seguridad Social, si el trabajador es asalariado.

Si se trata de explotaciones familiares en las que los familiares no cotizan, cada familiar se estima que aporta 0,5 UTA por el primer trabajador y 0,25 por cada uno de los restantes.

— Que la renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta. Excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 1998 pueden considerarse como prioritarias las explotaciones familiares que superen el 30% de la renta de referencia.

— Renta Unitaria: es el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la Unidad de Trabajo. Se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicada a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados.

Desarrollo

Por margen neto hay que entender la diferencia entre los ingresos de la explotación derivados del conjunto de las actividades de producción (en el que se incluirán las subvenciones recibidas para la explotación) y todos los gastos, tanto fijos como variables. No se incluyen dentro del cómputo de los gastos los correspondientes a la retribución de los capitales propios y los de la mano de obra familiar.

La nueva regulación impuesta por la Ley de 4 de julio de 1995 y la Orden posterior que desarrolla esta materia de 13 de febrero de 1995 acude a diferentes criterios para la determinación del margen neto de la explotación.

1.1. Determinar los márgenes brutos de la explotación según criterios técnico—económicos que tengan en cuenta la ubicación de la explotación y restar de ellos los gastos fijos contabilizados o estimados. Estos gastos se modulan así mismo teniendo en cuenta la ubicación de la explotación, su orientación técnico—económica, su dimensión y el sistema de producción de la explotación. la modulación puede consistir en hallar un coeficiente y aplicarlo sobre los márgenes brutos.

También cabe la posibilidad de aplicar estos mismos criterios de modulación para calcular el rendimiento económico de la explotación atribuible al trabajo que equivale a la suma del margen neto y los salarios pagados. Para hallar esta modulación se fija la diferencia entre los ingresos, incluidos en el margen neto y los gastos de la explotación.

Más sobre esta cuestión

1.2. También los propios titulares de la explotación pueden solicitar la determinación de su renta unitaria de trabajo con base a los datos de su contabilidad, documentalmente acreditados y en su caso a la documentación relativa a la Seguridad Social.

Todos estos módulos se actualizan anualmente de acuerdo con los índices que establezca el Ministerio de Agricultura. Ello no obstante la calificación de prioritaria de una explotación no se verá afectada durante cinco años como consecuencia de la actualización de estos índices.

— Renta de referencia: es el indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. Su determinación anual se hace por el Ministerio de Agricultura. Para 1997 es de 2.769.215 ptas.

1.3. Que el titular sea agricultor profesional, es decir, que obtenga al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total, y el tiempo dedicado a sus actividades agrarias complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

Dentro de estas actividades complementarias se computa la participación del titular en instituciones de carácter representativo, entes sindicales, cooperativas, etc., vinculadas al sector agrario.

— Por renta total hay que entender la fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. Para el cómputo de los ingresos se incluirán dentro del mismo:

1. La renta de la actividad agraria de la explotación.

Más

2. Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, y las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente hay obligación de declarar.

3. El 50% de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales y el 100% si son privativas.

Otra posibilidad de calcular la renta total es la de calcular la media de las rentas fiscalmente declaradas los cinco últimos años incluyendo siempre el último ejercicio y excluyendo los incrementos y disminuciones patrimoniales.

1.4. Que el titular posea un nivel de capacitación suficiente.

1.5. Que haya cumplido 18 años y no supere los 65.

1.6. que esté dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el de Autónomos.

1.7. Residir en la comarca donde exista la explotación o en las comarcas limítrofes definidas por la legislación autonómica.

2) Modalidades. Son cinco:

2.1. Explotación prioritaria cuyo titular es una persona física.

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