Extinción de Personalidad: Muerte

Extinción de Personalidad: Muerte en España en España

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Ideas Básicas

Como contrapunto del nacimiento, nuestro Código Civil establece en el artículo 32 que «la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas». El Código Civil denomina en el artículo 34 «presunción de muerte del ausente» o persona desaparecida sin que se tenga noticia de ella durante un plazo de tiempo prudencial (artículo 193), o bien de aquellas personas que hayan participado en campañas bélicas, sufrido naufragio o accidente aéreo (artículo 194) y de cuya supervivencia no se tenga noticias. En efecto, en el terreno práctico, la suerte del ausente o desaparecido no puede constituir una incógnita permanente y sin límite temporal alguno, ya que las relaciones jurídicas atinentes al ausente y, lógicamente, a terceros no pueden quedar indefinidamente en suspenso. Para evitar la perpetuación de tales incógnitas, el sistema jurídico permite que se pueda instar judicialmente la denominada declaración de fallecimiento.

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