Extinción

Extinción en España en España

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La Extinción. la Modificación de las Obligaciones y la Protección del Crédito

En la Cesión de Créditos

Ideas Básicas

Extinción en relación a los derechos reales de goce

Dentro del bloque temático sobre Derechos reales y derecho hipotecario, esta sección examina lo siguiente: extinción, en el contexto de los derechos reales de goce (el usufructo). Para una visión internacional y comparada de extinción, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.ExtinciónExtinción

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Extinción

Extinción

Para más información sobre Extinción puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Extinción

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Extinción es el siguiente:

Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de sus efectos y consecuencias también. | DE ACCIONES. Toda causa que las nu la o las toma ineficaces, por carecer el acto de derecho para entablarlas.| DE DERECHOS. Hecho de que cesen o acaben, ya por haberlos satisfecho, por haberlos abandonado o renunciado o por no ser ya legalmente exigibles.

La Extinción de un Derecho (subjetivo)

La extinción de un derecho es su muerte o fin. Sus causas como las de su nacimiento pueden ser muy variadas y dependerán de la naturaleza del derecho. Ejemplo: la muerte de su titular si el derecho era personalísimo, por el transcurso del plazo que tenía de vida un arrendamiento, la destrucción de la cosa, etc.

El derecho también puede extinguirse por pérdida o renuncia:

La pérdida de un derecho es su separación del titular a quien pertenecía. Toda extinción provoca una pérdida, en cuanto que se acaba el derecho cesa para su titular; pero cuando el derecho se pierde por transmisión, subsiste a pesar de su pérdida. Ejemplo: cuando se vende una casa, el propietario pierde su derecho de propiedad pero éste subsiste para el nuevo adquirente.

La renuncia es una forma de perder los derechos mediante la que el titular del derecho hace dejación voluntaria del mismo sin transmitirlo a ninguna otra persona, simplemente se desprende de él. Dicha renuncia sólo será válida en el supuesto de que se haga dentro de los límites del art. 6. 2 CC, es decir no contrariando el interés o el orden público ni perjudicando a terceros.

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