Facultades de los Albaceas

Facultades de los Albaceas en España en España

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Facultades de los Albaceas

En un principio los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes. No habiendo determinado el testador las facultades de los albaceas tendrán de acuerdo con el art. 902 Código civil el siguiente contenido (ROCA Y TRIAS):

10 Disponer y pagar los sufragios y funeral del testador de acuerdo con lo dispuesto en el testamento y en su defecto según la costumbre del pueblo.

20 Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento beneplácito del heredero.

30 Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento y sostener, siendo justo su validez enjuicio y fuera de él.

40 Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes por intervención de los herederos presentes.

El albacea goza de unas ciertas facultades de disposición. Así en art. 903 se establece que en el supuesto en que la herencia no hubiese dinero suficiente para el pago de los funerales y legados, y los herederos no lo aportaren de lo suyo, procederán los albaceas a la venta de los bienes muebles, y no alcanzando estos los bienes inmuebles por intervención de los herederos (art. 903 CC).(ROCA Y TRIAS)

El albacea tiene frente a los herederos los mismos derechos que el mandatario en cuanto a anticipos, abono de gastos y resarcimiento de daños. El art. 908 establece que tendrán derecho a cobrar los gastos realizados por los trabajos de partición u otros facultativos.(ROCA Y TRIAS)

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