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Las Facultades en el Derecho Subjetivo

Ideas Básicas

La idea de derecho subjetivo constituye un concepto unitario que, dentro del poder concreto que otorga, se encuentra compuesto de una serie de posibilidades de actuación que, muchas veces, son susceptibles de distinción y de utilización separada por su titular. A tales posibilidades se les conoce, técnicamente, con el nombre de facultades. Por tanto, las facultades son, por principio, de menor amplitud objetiva que el derecho subjetivo en el que se integran y, generalmente, se han de considerar dependientes de la vida o dinámica del propio derecho subjetivo matriz. Sin embargo, la mayor parte de las facultades pueden desgajarse o independizarse del derecho subjetivo matriz una vez constituido y, en tal caso, generar un nuevo derecho subjetivo derivado que tendrá un menor alcance o un contenido menor. En demostración de ello, la doctrina recuerda que la facultad de goce del propietario puede dar lugar al nacimiento del derecho de usufructo, derechos subjetivo propiamente dicho distinto al de propiedad. Otro ejemplo es el alquiler de una cosa, que otorga al arrendatario el derecho subjetivo de usar la cosa durante el tiempo previsto y en las condiciones pactadas, aunque dicho uso fuera en origen una mera facultad del propietario de aquélla.

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