Falta

Falta en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Falta. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Falta. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Falta. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Falta. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Acción (actuación) u omisión voluntaria penada por la reglamentación jurídica con penas leves.
Nota: La supresión del Libro III del Código Penal llevada a cabo por la LO 1/2015 debe llevar a la eliminación del término faltas y, cuando proceda, su sustitución por delitos leves.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Falta

Falta

Para más información sobre Falta puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Falta

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre falta es el siguiente:

Privación, carencia, detecto o escasez. | Ausencia de una persona; incumplimiento de su obligación de asistencia. En este aspecto, y en materia escolar. puede producir, al reiterarse, la pérdida del curso; y en la relación laboral, con la repetición injustificada también, da lugar en ocasiones ya justificados despidos. | Torpeza al obrar o defecto en la ejecución. | Incumplimiento de obligación jurídica o de deber moral. | En cuestión de costumbres, desliz femenino. | En las cuentas, error o fraude. | En las monedas y, en general, en las mercaderías, defecto de peso. | Descuido, negligencia. | Omisión. | Culpa. | En sentido muy genérico y en expresión eufemística, todo delito o infracción punible. | Dentro del tecnicismo penal, contravención; ya sea de policía o el delito venial, el castigado con pena leve | DE PAGO. Incumplimiento de una obligación, tanto por no abonar una suma de dinero como por no entregar cualquiera otra cosa o no ejecutar la prestación convenida. | GRAVE. En materia disciplinaria, tanto en la milicia como en los establecimientos públicos, y también en los mercantiles, industriales, escolares, etc., suele diferenciarse, por la índole de la infracción, entre faltas graves y leves, según la casuística existente -imposible de enumerar ya veces arbitraria-, y la mayor trascendencia de la sanción, que puede llegar hasta la suspensión, despido, destitución o expulsión, sin perjuicio de otras responsabilidades, incluso penales. | INCIDENTAL. La cometida por los procesados antes, al tiempo o después del delito, como medio de perpetrarlo o encubrirlo (art. 142, in fine, de la Ley de Enj. Crim, esp.). | LEVE. Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en la cual se hacen las diferencias pertinentes.

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