Faltas Contra el Orden Público

Faltas Contra el Orden Público en España en España

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Faltas Contra el Orden Público

Faltas Contra el Orden Público en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Faltas Contra el Orden Público es descrito de la siguiente forma: a) Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas, serán castigados con las penas de arresto de uno a seis fines de semana y multa de diez a treinta días (art. 633).

b. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días (art. 634).

c) Serán castigados con las penas de arresto de uno a cinco fines de semana y multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público (art. 635).

d) Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses (art. 636).

Más sobre Faltas Contra el Orden Público en el Diccionario Jurídico Espasa

e) El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de arresto de uno a cinco fines de semana o multa de diez a treinta días (art. 637).

Finalmente, el Título V, comprende las Disposiciones comunes a las faltas, que señala en primer lugar, que, en la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código (art. 638) y en segundo lugar dispone que, en las faltas perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención. En estas faltas, el perdón del ofendido o su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del núm. 4 del artículo 130 (art. 639) (V. delito. Concepto y clases). [F.J.M.F.]

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Rodríguez DEVESA, J. M.: Derecho Penal Español. Parte Especial. 1980.
  • QUINTANO RIPOLLéS, A.: Curso de Derecho Penal, t. II. 1963.
  • CUELLO Calón: Derecho Penal, t. I y II. 1968.
  • Córdoba RODA, J.: Comentarios al Código Penal. 1978.
  • FERRER SAMA, A.: Comentarios al Código Penal. 1956.

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