Faltas

Faltas en España en España

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Faltas

Nota: La supresión del Libro III del Código Penal llevada a cabo por la LO 1/2015 debe llevar a la eliminación del término faltas y, cuando proceda, su sustitución por delitos leves.

Para más información sobre Faltas puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Faltas

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Faltas es el siguiente:

En el Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley con pena leve; por lo cual se han denominado delitos veniales o miniaturas del cielito.

Faltas

Faltas en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Faltas es descrito de la siguiente forma: Afirma CUELLO Calón que, las legislaciones penales suelen seguir dos sistemas, unos que clasifican las infracciones en crímenes (lesionaban los derechos naturales como la vida, la libertad); delitos (atacaban los derechos creados por el contrato social, como la propiedad) y contravenciones (que infringían disposiciones y reglamentos de policía). Como ejemplos los Códigos franceses de 1791, 1810 y los patrios de 1848, 1850, 1870 y 1928. Sin embargo, la opinión científica se muestra más favorable a la división bipartita (delitos, contravenciones) al no existir diferencia substancial entre crímenes y delitos. El Código Penal, sigue el criterio adoptado por el de 1932 y 1944 que se apartó de la división tripartita, clasificando las infracciones penales en delitos y faltas, señalando el artículo 10 del mismo que son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley, puntualizando el artículo que:

1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.

2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.

3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve.

Más sobre Faltas en el Diccionario Jurídico Espasa

Sin embargo, además de esta diferencia por razón de la pena, entre las dos figuras, existen otras y así, entre otras, el artículo 15.2 del Código añade que las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio, la reincidencia sólo es aplicable a los delitos (art. 22 penúltimo párrafo: Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza), los plazos de prescripción del delito y la falta son distintos (arts. 131 y 133), (V. reincidencia; prescripción), y en la aplicación de las penas previstas para las faltas, procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del Código (art. 638) (V. pena).

Por otro lado, hay que tener presente las faltas incluidas en las leyes especiales, Ordenanzas municipales y bandos de gobierno.

Otros Detalles

El Libro III del Código Penal, bajo la rúbrica Faltas y sus penas trata de estas infracciones, dividiéndose en cinco Títulos, que versan respectivamente, el Primero sobre las faltas contra las personas, el Segundo sobre las faltas contra el patrimonio, el Tercero sobre las faltas contra los intereses generales, el Título Cuarto trata de las faltas contra el orden público y finalmente el Quinto lleva por Título Disposiciones comunes a las faltas. Comprende el Libro III, los artículos 617 al 639.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Rodríguez DEVESA, J. M.: Derecho Penal Español. Parte Especial. 1980.
  • QUINTANO RIPOLLéS, A.: Curso de Derecho Penal, t. II. 1963.
  • CUELLO Calón: Derecho Penal, t. I y II. 1968.
  • Córdoba RODA, J.: Comentarios al Código Penal. 1978.
  • FERRER SAMA, A.: Comentarios al Código Penal. 1956.

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