Fazanya

Fazanya o Fazaña, decisión judicial en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Fazanya. [aioseo_breadcrumbs]

La “fazanya” de Ojacastro en La Rioja

Uno de los textos más antiguos escritos sobre el euskera hablado en La Rioja, publicado por primera vez por los eruditos Marichalar y Manrique en 1861 en su “Historia de la Legislación”, la «fazanya» de Ojacastro pasó desapercibida durante décadas para la investigación especializada en el conocimiento del euskera, hasta que Merino Urrutia realizó en 1932 su estudio detallado.

Desde entonces, esta «fazanya» o decisión judicial, en la que se comenta un pequeño problema que sucedió aproximadamente en algún momento entre los años 1234 y 1239, ha venido a convertirse en una cita que podemos denominar de alguna manera como “emblemática”, de cara a la confirmación definitiva de un uso real de la lengua vasca en La Rioja medieval.

Derecho a expresarse en bascuence

La divulgación de la fazaña cortó de golpe cualquier especulación encaminada acerca de que los elementos euskéricos en la toponimia riojana solamente debían de proceder de simples préstamos léxicos, ya que nos demuestra expresamente que a comienzos del siglo XIII los vecinos de Ojacastro, integrados hacía tiempo en las estructuras políticas del reino de Castilla, gozaban del derecho de expresarse ante los jueces en «bascuençe». Esto indicaba que gran parte de la población de la localidad se expresaba en esta lengua mucho más cómodamente que en cualquier otra, siendo el detalle una sólida prueba del mantenimiento de un fuerte nivel de monolingüismo.

Texto

El texto original de la fazaña, redactado en castellano antiguo, se conserva actualmente en el archivo de la Biblioteca Nacional en Madrid, integrada en un códice clasificado como manuscrito nº 431, dentro del cual se recopila un amplio conjunto de fazañas del Reino de Castilla. Se suele considerarcomo fecha de redacción aproximada del escrito algún momento entre los siglos XIII y XIV, suponiéndose que fue elaborado en la ciudad de Burgos. En ella podemos leer lo siguiente:

Aunque se trata de un texto muy breve, en el que se echan en falta algunos datos esenciales acerca del contexto del suceso, parece ser que podemos reconstruir aproximadamente una secuencia básica de hechos en la que, en un determinado momento a lo largo del mandato de Don Morial como merino mayor de Castilla —transcurrido entre 1234 y 1239—, cargo que le confería las funciones de ejercer como gran juez del reino castellano, éste mandó detener al alcalde de Ojacastro porque admitía que las personas de la localidad hicieran sus declaraciones ante los tribunales locales en euskera. Una vez llegado el alcalde a la presencia del dirigente supremo de la justicia castellana, parece que pudo demostrarle que este derecho procedía del fuero tradicional de Ojacastro, así que Don Morial decidió dejarlo en libertad, permitiendo que siguiera gobernando la población con su valle.

Sustitución del latín por el castellano

Para entender el sentido del suceso, hay que recordar que éste se sitúa en pleno reinado del rey de Castilla Fernando III “El Santo” (entre 1217 y 1252), quien tomó la decisión definitiva de abandonar el latín como lengua de uso administrativo, sustituyéndola en todos los ámbitos por el castellano. La acción del merino mayor de Castilla se enmarcaría por tanto en el contexto de los esfuerzos de laclase dirigente por asentar el proceso de uniformización lingüística del reino, evitando que en regiones o poblaciones concretas se redactaran textos oficiales en otros idiomas.

Derecho a declarar en lengua nativa

Por otra parte, el detalle de que el derecho a utilizar la lengua nativa se manifieste en especial en un ámbito jurídico, es una situación bien conocida en el campo de la historia de las lenguas, pues, sin ir más lejos, las primeras frases conservadas en francés —los Juramentos de Estrasburgo—, se corresponden con un juramento del rey Luis el Germánico ante sus soldados. Este tipo de situaciones son debidas a que en cuestiones jurídicas cualquier mínimo equívoco o error de interpretación de un texto puede acarrear consecuencias negativas para los intereses de los contendientes, y por tanto, desde siempre se ha procurado que todas las partes en un juicio puedan expresarse en el sistema lingüístico que dominen con mayor precisión.

Al margen de la curiosidad de la anécdota, la fazaña de Ojacastro presenta un valor bastante notable, pues nos confirma la existencia de un núcleo de población prácticamente monolingüe en la cabecera del Oja en pleno siglo XIII, el cual es un momento bastante avanzado de la Edad Media. En efecto, si aquellas gentes gozaban del derecho de declarar en su lengua nativa, tal concesión sólo pudo deberse al hecho de que no debían de dominar bien la castellana, y por tanto se corría el riesgo de que en caso de tener que declarar en romance hubiesen cometido errores de expresión. Sin duda los espacios vecinos de Ezcaray y sus aldeas cercanas —además de todas las poblaciones del Alto Tirón, que muestran niveles de densidad toponímica similares al municipio de Ojacastro, presentarían también en aquellos momentos contingentes de individuos monolingües vascos, que debieron de perdurar al menos durante un siglo o dos más. Así pues, de la fazaña de Ojacastro debemos sacar la conclusión básica de que su existencia certifica el uso generalizado del euskera en tierras de La Rioja Alta en cronologías relativamente tardías, por lo cual ocupa junto con las Glosas Emilianenses un valor capital en la documentación de la historia de esta lengua.

Fuente: Wiki de La Rioja

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