Federación Deportiva

Federación Deportiva en España en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Federación Deportiva. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Las Federaciones Deportivas

Las circunstancias que han determinado la presencia pública en el ámbito deportivo son:

  • la presión internacional derivada de la organización olímpica, que fuerza a los Estados a crear organizaciones que respondan a los principios de las Olimpiadas para poder tomar parte en las competiciones internacionales, intentando respetar, a su vez, la tradicional regla de que ninguna autoridad u organización fuera de las deportivas debe inmiscuirse en ese ámbito.
  • la importancia de espectáculo deportivo, que se aprecia como un verdadero servicio público, con competiciones nacionales e internacionales, que sólo pueden organizarse eficazmente desde instituciones tuteladas por el Estado y, a su vez, dotadas de poderes públicos.

La fórmula más adecuada para la intervención del Estado por ser más respetuosa con la libertad de los deportistas, es la técnica corporativa, con las diversas Federaciones, y en las que se integran y disciplinan los clubes y practicantes y, a su vez, la creación de organismos burocráticos que tutelan a las propias Federaciones, y que en algunos países alcanzan el rango de Ministerios.

Regulación Jurídica

A través de la Ley de Educación Física y Deporte de 1980 (desarrollada para los clubes y federaciones por RD en 1981), así como la Ley del Deporte 10/1990, actualmente vigente.

El Estado interviene en el deporte a través del Consejo Superior de Deportes (CSD), Organismo autónomo adscrito al Mº de Educación y Ciencia, desde el que se tutela esa Admón corporativa, cuya pieza central son las Federaciones, con régimen jurídico similar al de los Colegios profesionales.

La Ley del Deporte define: «Las Federaciones Deportivas Españolas, son entidades privadas con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que les son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales si las hubiera, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte», añadiendo que «además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública».

La Ley regula las Federaciones como si fueran Entes públicos Corporativos (a pesar de su pretendida naturaleza privada), y con arreglo a los principios de creación legal, obligatoriedad y monopolio, muy difícil en las asociaciones privadas, incluso de aquellas declaradas de utilidad pública.

Creación

Por resolución motivada del Consejo Superior de Deportes, inscribiéndose en el registro, publicándose sus Estatutos en el BOE. La revocación o extinción se atribuye al mismo organismo por resolución motivada.

Principio del Monopolio

No puede constituirse más que una Federación por cada modalidad deportiva, y a la creada se atribuye la representación de esa rama deportiva ante la respectiva Federación Internacional, a la que sólo accederá mediante la oportuna autorización del CSD.

Adscripción

La obligatoriedad de la pertenencia para la práctica profesional es incuestionable. Cuando es para participar en competiciones de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Española; para las licencias expedidas por Federaciones de ámbito autonómico, éstas deberán hallarse integradas en las Federaciones Deportivas Españolas, las cuales fijarán las condiciones económicas y comunicarán su expedición a las mismas.

Estructura Interna y Funcionamiento

Se ajustan a principios democráticos y representativos. Son de carácter necesario la Asamblea General y el Presidente (art 31).

Tutela

Están sujetas a una intensa tutela del Consejo Superior de Deportes, con facultades para imponer inspecciones de libros y documentos oficiales, convocar a los órganos colegiados de gobierno y suspender motivadamente de forma cautelar y provisional a su Presidente y demás miembros.

Régimen Patrimonial

Sujeto a un control riguroso:

  • No podrán aprobar presupuestos deficitarios, ni destinar bienes o ejercer primordialmente, aunque sí realizar actividades industriales o comerciales, no pudiendo repartir beneficios entre sus miembros.
  • podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del CSD, debiendo someterse a auditorías así como a informes de revisión limitada(art 36)
  • caso de disolución, el patrimonio neto, si lo hubiere, no se reparte entre los miembros, sino que se aplicará a finalidades análogas, el CSD determinará su destino.
  • en principio, estos bienes no son de dominio público, sí lo son por estar afectadas al uso público, las instalaciones deportivas financiadas con fondos públicos (art 70).

Recursos Humanos

Sus empleados son personal laboral.

Competencias: tienen competencias públicas, pues, bajo la coordinación del CSD:

  • Elaboran los reglamentos deportivos.
  • Regulan y organizan las competiciones oficiales.
  • Colaboran en la formación de sus cuadros técnicos.
  • Velan por el cumplimiento de las normas reglamentarias.
  • Ejecutan la potestad disciplinaria.
  • Asignan y controlan las subvenciones a las asociaciones y Entidades deportivas adscritas a ellas.

Potestad Disciplinaria

Pueden sancionar a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica: clubes y sus deportistas, técnicos y directivos y, en general, a toda persona y Entidad que, estando federada, desarrollan actividad deportiva en el ámbito estatal, extendiendo la competencia a las infracciones reglamentarias de las normas de juego y a las demás normas deportivas tipificadas en la Ley, en sus Reglamentos o en los Estatutos.

Sanciones

Impuestas por las Federaciones, con audiencia del interesado y aplicando los principios generales del Dº disciplinario y sancionador, son recurribles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, agotándose la vía adva; órgano adscrito al CSD y actúa con independencia, aunque sus miembros son designados por éste. Sus decisiones se ejecutan por las Federaciones y contra ellas no cabe recurso advo, excepto el contencioso-advo en aplicación del art 24 CE, que contempla la garantía judicial efectiva.

Planteamientos Breves sobre su Regímen Jurídico

Las federaciones, entidades privadas de utilidad pública, se rigen de acuerdo al ordenamiento jurídico español.

El artículo 30 de la Ley 10/1990 del Deporte define a las federaciones como entidades privadas, de utilidad pública, que ejercen funciones delegadas de la Administración, de acuerdo con las leyes del Estado español y comunidades autónomas, obligadas a cumplir los estatutos de los demás órganos asociativos en las que se integran de acuerdo al ordenamiento jurídico español. Lo aprobado, por tanto, el pasado 3 de marzo en la Asamblea de la RFEF supone romper con esta regla, a favor del sometimiento a unas normas privadas (FIFA/UEFA).

El código causante de este despropósito supone, por ejemplo, eliminar cualquier tipo de control de los poderes públicos en los procesos electorales de las federaciones, estableciendo una regulación electoral tipo que entra, en muchos puntos, en directo conflicto con las normativas de derecho público, leyes y reglamentos españoles. Sitúa el procedimiento electoral en la propia voluntad asociativa, prohibiendo expresamente cualquier control sobre las decisiones internas asociativas, conforme a lo previsto en el reglamento modelo de la FIFA. Esto conlleva, además, la desaparición del artículo 1.4 de los Estatutos: La RFEF está afiliada a la La Fédération Internacional de Football Association (FIFA) y la Union des Associations Européennes de Football (UEFA), cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español. Este desmarque jurídico tiene lugar teniendo el precedente del auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 28 de febrero, que niega a la RFEF la concesión de medidas cautelares consistentes en el aplazamiento de la convocatoria de elecciones de la Federación, reafirmando que estas deben realizarse conforme a las disposiciones de la orden ministerial. Nos encontramos, sin duda, ante un claro fuera de juego legal, que no puede ser argumentado exclusivamente por ser entidad privada, obviando el hecho de que actúan por delegación pública, coincidiendo, en este caso, para justificar su regateo jurídico con el mismo argumento que están utilizando selecciones autonómicas de fútbol en su reivindicación para participar en eventos internacionales oficiales.

Actuaciones contundentes

A pesar de todo, la pelota sigue rodando, de ahí que se haga necesario llevar a cabo actuaciones contundentes, para restablecer el juego conforme a la legalidad vigente, como la apertura, de acuerdo con la Ley 10/1990 del Deporte, por parte del Comité Español de Disciplina Deportiva, de expediente sancionador contra el actual presidente de la RFEF, por flagrante, reiterado y doloso incumplimiento del ordenamiento jurídico español, respecto a las normas que regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas. En este sentido, la Comisión Directiva del CSD deberá suspender de forma cautelar la decisión tomada no ajustada a derecho. De esta manera, y de acuerdo al artículo 8.r) de la Ley 10/1990 del Deporte (“Velar por la efectiva aplicación de esta Ley y demás normas que la desarrollen ejercitando al efecto las acciones que proceden así como cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que persiga el cumplimiento de los fines y objetivos señalados en la presente norma”) se deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias, por parte del Consejo Superior de Deportes, para conservar la legalidad vigente, y que el proceso electoral para elegir al presidente, miembros de la Asamblea General y miembros de la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Fútbol se celebre de acuerdo con la orden ECI/3567/2007, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y demás normativa que le resulte de aplicación. El ordenamiento jurídico español, por tanto, es claro, y querer jugar, sin acatar normas públicas ya establecidas y conocidas por todos es jugar un partido en falso, y contrario a ley.

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