Federalismo

Federalismo en España en España

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Federalismo

Para más información sobre Federalismo puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Federalismo

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Federalismo es el siguiente:

Del lat. Foedus, foederis (pacto, alianza). Sistema mediante el cual varios jefes de familia, municipios, grupos de pueblos o Estados se obligan, en forma recíproca e igual, a llevar a cabo una o más finalidades especiales, cuya realización recae desde ese momento sobre los miembros federados. Es, pues, un sistema jurídico y POLÍTICO opuesto al unitarismo estatal y que considera el gobierno federal como la forma que mejor sirve a las ideas de libertad. En ese régimen, las distintas regiones que componen el país se rigen de manera autónoma, pero ceden parte de sus competencias al gobierno federal, quedándose con las no transferidas. Claro es que el proceso federalista también puede producirse en forma inversa, como sucede cuando un país, organizado en forma unitaria, concede la autonomía plena a todas o varias de sus regiones, señalando el Estado concedente las competencias que, con la autonomía, traspasa a las regiones. Este segundo procedimiento fue el seguido por la Constitución de la Segunda República española. Con respecto a la mayor o menor amplitud de las competencias que se reservan o que se conceden a las regiones, no hay criterios ni normas uniformes, pues ello depende en gran parte de las finalidades que se persigan con la federación y de loa antecedentes históricos de las regiones que la formen. De todos modos, puede afirmarse que corresponden siempre al Estado federal la representación de la nación, las relaciones internacionales, la emisión de moneda y la defensa nacional.

 

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