Festivos

Festivos en España en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Festivos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Festivos en Hosteleria (Derecho Laboral)

Festivos en el Convenio de Hosteleria (Derecho Laboral)

Escribe Salvador Trinxet lo siguiente:

El artículo 22 del Convenio colectivo de Hosteleria trata sobre los Días festivos, y establece que los 14 días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán de una de las dos formas siguientes:

  • Acumularlos a las vacaciones anuales (los trabajadores sujetos a este convenio colectivo disfrutan de un período de vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos al año, que deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas; pero, no obstante, dada, entre otras razones, la naturaleza del empleo en el sector de la hostelería, se podrá pactar su disfrute en dos periodos de 15 días, que necesariamente uno de ellos coincidirá con el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre).
  • Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.

En cualquiera de los dos casos, estipula el convenio colectivo, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida, alargándolo con los días de descanso semanal que coincidieran dentro del período señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Si no se hubieran disfrutado los 14 días festivos, el período de descanso de éstos, incrementado con los días libres semanales correspondientes, se cifra en 20 días. Pero si se hubieran disfrutado sólo alguno de los 14 días festivos, el número total de días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan.

En el caso de que un trabajador cese en la empresa, los días festivos abonables, que tuviese pendientes de compensar, serán abonados con arreglo al siguiente cálculo:

VALOR FESTIVO = SALARIO BASE x 1,75

Independientemente de lo señalado más arriba, el convenio colectivo precisa que, en caso de que el descanso semanal del trabajador coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, se le compensará dicha fiesta.

Téngase en cuenta, también, que según el artículo 37 de este convenio de hostelería, en relación a los trabajadores o trabajadoras (de hostelería con hijos menores, cuando tengan a su cuidado la educación de hijos de edad inferior a 2 años, se beneficiarán, entre otras condiciones, del no trabajo en los días festivos abonables.

Finalmente, también debe señalarse que el artículo Art. 31 del convenio de hostelería, que trata sobre la Nocturnidad, el párrafo e establece que, en los casos del mes de vacaciones, días festivos abonables, I.T. y días de descanso, las empresas abonarán en concepto de nocturnidad a cada trabajador la media de lo percibido por tal concepto en los últimos 3 meses trabajados, excepto en los casos en que la prestación de servicios en horas nocturnas sea esporádica, entendiendo por esporádica la que se de en condiciones no habituales e irregulares.

Días festivos en Otros Convenios Colectivos

Descansos y Días Festivos

Jurisprudencia

  • TS u.d. 29 marzo 1995, Ar. 2349 (no aplicación proceso especial sobre vacaciones a litigios sobre cómputo­ de sábados y domingos)
  • TS 14 julio 1997, Ar. 5703 (complemento del salario en festivos, no aplicable a trabajadores contratados para esos días)
  • TS 24 febrero 2006, Ar. 2112 (no obligación de abonar un complemento a partir de un determinado número de festivos trabajados si en algunos de ellos no se trabajó por incapacidad o permiso)
  • TS 5 junio 2007, Ar. 5006 (derecho al cobro de las horas trabajadas en domingo y al descanso semanal)
  • TS u.d. 12 mayo 2008, Ar. 5078 (cómputo de día y medio de descanso semanal: ha de incluir media jornada de trabajo)

Recursos

Véase También

  • Domingos
  • Horario nocturno
  • Procesos productivos continuos
  • Trabajo a turnos
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Puesto de trabajo
  • Salario
  • Empresario
  • Jornada laboral
  • Retribución
  • Gobierno
  • Descanso
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Delegación de trabajo
  • Categoría profesional
  • Negociación colectiva
  • Horas extraordinarias
  • Contrato de trabajo a tiempo parcial
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Adaptación al puesto de trabajo

Véase También

  • Padres
  • Domicilio
  • Imposibilidad de la prestación
  • Navidad
  • Domingos
  • Preaviso
  • Remuneración
  • Permisos
  • Parientes
  • Reducción de jornada
  • Interrupciones del trabajo
  • Minusválidos
  • Nacimiento de hijo

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