Formas de Matrimonio

Formas de Matrimonio en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Formas de Matrimonio. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Formas de Matrimonio. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Formas de Matrimonio. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Formas de Matrimonio. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Formas de Matrimonio. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Formas de matrimonio

Para más información sobre Formas de matrimonio puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Formas de matrimonio

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Formas de matrimonio es el siguiente:

Concepto demasiado amplio para poder concretado en una definición general, por cuanto las formas de matrimonio han sido cambiantes a través de los tiempos y según las costumbres de las diversas naciones. Así, en R ama se conocieron la confarreatio, la coemptio y el usus (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia). En los tiempos actuales, el tema afecta a los criterios POLÍTICOS y, dentro de ellos, a los aspectos religiosos en que se desenvuelven los diversos países. Cabe, sin embargo, señalar que en los Estados de inspiración cristiana se ha debatido y resuelto de diversa manera la validez del matrimonio contraído ante la Iglesia. Para algunos, como la Argentina, el matrimonio canónico no es válido ni produce efectos de ninguna clase. puesto que únicamente el matrimonio civil es admisible jurídicamente, sin perjuicio de que una vez celebrado éste puedan los contrayentes repetirlo conforme a las normas y preceptos de la religión que profesen. Para otros, el matrimonio religioso produce efectos civiles sin otro requisito que su inscripción en el registro correspondiente del Estado.

Matrimonio entre personas del mismo sexo

La ley 13/2005 de 1 de Julio por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio viene a reconocer el derecho a las personas del mismo sexo a contraer matrimonio, derecho que ni siquiera fue negado explícitamente por la ley, porque ni siquiera se contemplaba como tal, era contrario a la naturaleza del matrimonio basado en el binomio hombre/mujer, tal como se establece en la misma «los códigos de los dos últimos siglos, reflejando la mentalidad dominante, no precisaban prohibir, ni siquiera referirse, al matrimonio entre personas del mismo sexo, pues la relación entre ellas en forma alguna se consideraba que pudiera dar lugar a una relación jurídica matrimonial».

El matrimonio era y es aún la base de la familia, cuyo fin es la procreación y el soporte para la prole, pero este concepto va alejándose cada vez más del actual fin orientándose el mismo más hacia una realización personal del individuo y al libre desarrollo de la personalidad. Más que una familia es una comunidad afectiva y material de vida, pasando la finalidad reproductora sino el desarrollo de los derechos y las libertades individuales. El artículo 32 de la Constitución del año 1978, señala

«El hombre y a la mujer tienen derecho a contraer matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos».

A pesar de que menciona hombre y mujer no especifica expresamente que la unión ha de ser entre varón y mujer dejando la puerta abierta a la posibilidad de que se pueda celebrar por personas de distinto sexo.

El diccionario de la Real Academia Española aún mantiene el concepto tradicional de matrimonio.

La ley no es más que fruto de la evolución de la sociedad, de la plasmación de otras formas de convivencia en relación de pareja distintas del binomio hombre/mujer. Se generaliza y se reconoce el derecho de las personas del mismo sexo a convivir en relación de afectividad de la misma forma que las personas de distinto sexo. Probablemente esta no será la última modificación en este sentido, las formas familiares están cambiado a un ritmo vertiginoso, de hecho a finales del 2015 se hizo eco en toda la prensa internacional la constitución mediante escritura pública de una unión de tres mujeres con la intención de formar una familia, en Brasil, en ella se plasma que vive juntas desde hace tres años, se conceptúan como familia, establecen la separación de bienes y da potestad a cada una de ellas para decidir sobre posibles cuestiones médicas de sus cónyuges, además de declarar la intención de tener un hijo por inseminación artificial y que en el certificado de nacimiento se contemplen los tres apellidos, además de firmar tres testamentos en los que dividen los bienes en caso de fallecimiento.

Ya en la Resolución del Parlamento Europeo de 1994, de 8 de Febrero, once años antes de aprobarse la ley en España, se pide a la Comisión Europea que presente una propuesta que recomiende a los países miembros poner fin a la prohibición donde exista y poner los medios para que a estos se les garantice los mismos derechos y beneficios que a las parejas heterosexuales que contraigan matrimonio.

Fuente: Concepción Nieto Morales et al., Guía de intervención familiar en casos de separación, divorcio y protección de menores, Dykinson, 2016

Deja un comentario