Franquicia

Franquicia en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Franquicia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Franquicia. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Franquicia. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Concepto de Franquicia

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Franquicia es el siguiente:

Exención del pago de derecho aduaneros o al utilizar algún servicio público. Así se habla de Franquicia aduanera, postal, telefónica, telegráfica, diplomática, etc.

Franquicia en Derecho mercantil

Concesión de derechos de explotación, en derecho español y en el de otros sistemas jurídicos, de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa a una o varias personas (generalmente jurídica), y a cambio de un canon o «royalty», en una zona determinada.

Franquicia

Franquicia en el Derecho Mercantil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Franquicia es descrito de la siguiente forma: Contrato de distribución, parcialmente regulado por el Real Decreto 2485/ 1998, de 13 de noviembre, que modifica el art.62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Pese a lo incompleto de su regulación, lo cierto es que este negocio se ha extendido con gran rapidez en el mercado, llegando a cobrar una enorme importancia económica.

La actividad comercial en régimen de franquicia es aquélla que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinado tipo de productos o servicios, y que comprende, por lo menos, el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato; la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un saber hacer, y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.

Se trata en suma, de un acuerdo entre empresarios, por el que una de las partes, el franquiciador, transmite a la otra, el franquiciado, todo un conjunto de derechos de propiedad industrial, así como productos o servicios y la asistencia y el asesoramiento precisos para su mejor explotación por parte del segundo, que a cambio se obliga a pagar una cantidad inicial o cuota, así como el precio de los productos o servicios proporcionados y en su caso un porcentaje sobre la cifra de negocio obtenida. [C.B.A.]

Para más información (internacional) sobre Franquicia puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Cláusulas de no competencia en los contratos de Franquicia

En los contratos de franquicia resulta común la obligación a cargo del franquiciado de no ejercer, directa o indirectamente, una actividad comercial similar a aquella en la que se ejecuta el modelo de empresa de la franquiciadora, así como la obligación de no adquirir intereses financieros en el capital de una empresa competidora.

Aunque dicha previsión contractual pueda suponer una limitación a la libertad empresarial del franquiciado, la licitud de dichas cláusulas ha resultado admitida por la doctrina.

¿Qué ocurre si un franquiciado resuelve unilateralmente el contrato de franquicia antes de la expiración del término convenido y abre una nueva tienda de similar o idéntica actividad?

¿Podríamos considerar que infringe dicho pacto de no competencia? Habremos de estar a varios factores:

  • En primer lugar qué posición ostenta el franquiciado en el nuevo negocio: si actúa directamente, a través de terceros que le representan, o bien si es socio mayoritario o socio minoritario en el nuevo negocio…
  • En segundo lugar, si la actividad de la nueva empresa es o no idéntica a la que es objeto de explotación en la franquicia. Aquí pueden surgir discrepancias, pero hay un punto decisivo si se constata la utilización del know how por el ex franquiciado en su nuevo negocio.

La cuestión se podría complicar aún más si la franquiciada es persona jurídica y han sido sus socios los que (i) han transmitido las participaciones a favor de una única persona, y (ii) una vez resuelto el contrato de franquicia de forma unilateral por la franquiciada (persona jurídica) han aprovechado dicho local para abrir un nuevo negocio de su exclusiva titularidad y con actividad parcialmente coincidente.

En previsión de todos estos supuestos, resulta fundamental incluir cláusulas de penalidad por incumplimiento del pacto de no competencia en el contrato de franquicia, no sólo a cargo de la franquiciada (en el caso de persona jurídica), sino también a cargo de los socios que figuren en el momento de concertación del contrato, y todo ello en defensa de los intereses de tutela de los derechos de propiedad industrial del franquiciador.

Autor: a3legal

Contrato de Franquicia

El contrato de franquicia es aquel por el cual se da una colaboración empresarial mediante la que una empresa (franquiciador) que ha ideado y experimentado un producto, un servicio o un particular proceso productivo o distributivo, concede a terceros empresarios independientes (franquiciado) la autorización para producir y vender, para vender o para prestar servicios, bajo los signos distintivos y con las modalidades o técnicas de comercialización del concedente.

Obligaciones del franquiciado

La primera de las obligaciones esenciales del franquiciado es la de pagar el precio en los términos pactos. Este precio podrá consistir en el abono de una cantidad concreta, de una renta periódica fija o variable, porcentual, etc.

La otra obligación básica del franquiciado será la de la explotación del negocio. El franquiciado, en protección del interés económico de la contraparte, se obliga al ejercicio de la empresa con la diligencia debida o esperable de un ordenado empresario y de acuerdo con las exigencias de la lealtad y la buena fe.

Asimismo, será obligación del franquiciado el deber de información y secreto. El franquiciado deberá de comunicar al franquiciador por fracciones de tiempo (mes, trimestre, año), o en su caso con la máxima celeridad posible, determinadas circunstancias de los que tenga conocimiento como consecuencia de la diligente explotación del negocio, siempre que sean relevantes. En cuanto al deber de secreto, en principio el franquiciado, salvo autorización expresa del franquiciador, tiene la obligación de confidencialidad, durante y después de la extinción de la relación de franquicia, no pudiendo divulgar o comunicar a terceros los secretos comerciales transmitidos a él como consecuencia del contrato.

Por último, aunque el desarrollo del negocio por parte del franquiciado es autónomo, el franquiciador dará instrucciones al franquiciado, que serán de obligado cumplimiento. Para asegurar su cumplimiento, en los contratos de franquicia se suelen contener cláusulas de control periódico e inspecciones por parte del franquiciador.

Obligaciones del franquiciador

La esencial obligación del franquiciador es la de prestar asistencia técnica y comercial al franquiciado de una manera continuada, no solo al comienzo de la actividad. Asimismo, el franquiciador no solo tiene el deber, sino también el derecho, de inspección sobre la actividad que lleva a cabo el franquiciado.

Extinción del contrato de franquicia

Las causas por las que el contrato de franquicia se puede extinguir son, a saber, la extinción automática, la denuncia unilateral o desistimiento de una de las partes, y, la resolución, ya sea esta última por incumplimiento o por causa o motivo graves.

En primer lugar, la relación jurídica de franquicia se extingue necesaria y automáticamente como consecuencia del acaecimiento de hechos previstos a tal efecto en el contrato, o por la llegada del término final, si es que era un contrato de duración determinada.

En segundo lugar, por denuncia unilateral o desistimiento (sin perjuicio de la extinción voluntaria bilateral). El desistimiento sin respeto de un plazo de preaviso razonable se asimila al incumplimiento en base a la transgresión de la buena fe, tanto en los contratos de duración indeterminada como en los contratos de duración determinada con cláusula de prorrogación.

Por último, en caso de resolución y que esta se produzca por incumplimiento, ésta constituye una causa típica de la extinción de los contratos de tracto único en general. A efectos resolutorios, debería bastar el mero incumplimiento grave, cualquiera que fuere la causa a efectos indemnizatorios. Si la resolución se produce por causa o motivo graves, será en los supuestos en los que afecten de manera trascendental al interés contractual que legitiman a las partes a resolver el contrato sin necesidad de otorgar un plazo de preaviso. Habitualmente, este tipo de resolución contractual, por lo complicado de perfilar las causas o motivos graves, es recogido en el clausulado del contrato.

Fuente: Iberley

Recursos

Notas

Véase También

Franquiciador
Franquiciado
Franquicia
Registro de franquiciadores
Contrato de franquicia
Comercio minorista
Comunicación de datos
Comercialización
Precontrato
Contrato de adhesión
Celeridad
Asistencia técnica
Obligación del franquiciador
Incumplimiento grave
Relación jurídica
Extinción del contrato
Agregación
Establecimiento permanente
Inscripción registral
Derecho de propiedad industrial
Registro Mercantil
Royalties
Interés publico
Buenas prácticas

Bibliografía

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